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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 92/2020, de 4 de marzo. Recurso 2573/2018

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1040743
 La atenuante de dilaciones indebidas se mantiene como simple, pues los retrasos no fueron excepcionales, sin que pueda sumarse a ellos el tiempo en resolver el recurso de casación, al ser una decisión achacable al acusado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia incoó Diligencias Previas nº 5394/2008 (PA nº 72/2012) contra Roberto y Segismundo. Una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Tercera) que con fecha 12 de enero de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- A la vista de lo actuado, se declara probado que Roberto, nacido el día NUM000-1951, con DNI número NUM001, y sin antecedentes penales, empresario de profesión, tenía en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) sita en la calle Mayor de Cartagena (Murcia) como persona física una cuenta con número NUM002 y como legal representante de la mercantil Construcciones Pavimentos y Vallados, SL, con domicilio social en Plaza Cantal, n° 5, Barrio Peral de Cartagena, de la que era administradora única su pareja sentimental, dos cuentas más, que él manejaba, la número NUM003 y la número NUM004 teniendo autorizada, al menos desde el año 2006 y hasta el 2008, en la última de las cuentas citada, una línea de descuento que podía alcanzar los 300.000€;.
Desde el 1-1-2008 y hasta el momento de su cierre los saldos máximos de las cuentas citadas eran:
1.- de la número NUM002, a fecha 5-3-2008 de 528'97 €;.
A fecha de la última operación, el 16-6-2008, de 0 €;.
2.- de la número NUM003, a fecha 15-3-2008 de