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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 89/2020, de 3 de marzo. Recurso 2419/2018

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1040889
 No hay obstáculo en anular el pronunciamiento absolutorio de apelación, pues el acusado fue condenado en la instancia y de lo que se trata es de revisar el juicio de subsunción y no de valorar las pruebas
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 La conducta del acusado, agente de la Guardia Civil fue más allá de la simple incompatibilidad administrativa, pues realizó actividades prohibidas anteponiendo a las funciones de su cargo el interés de la empresa de su esposa
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 Voto particular: la actividad del agente de la Guardia Civil no tiene encaje en la figura del art. 439 CP sin que esté motivada su aplicación por la argumentación precedente
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 Voto particular: La figura del art. 439 CP pensada para negocios o actuaciones no está pensada para que agentes corrompidos faciliten una actividad delictiva o pasen por alto irregularidades, hay para ello otros tipos penales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, incoó autos de Tribunal Jurado con el nº. 3413/2015, seguidos ante la Audiencia Provincial de Cantabria, con sede en Santander (Sección 3ª), contra D. Felicisimo que, con fecha 15 de marzo de 2018, dictó sentencia nº 91/2018 que contiene los siguiente HECHOS PROBADOS: "ÚNICO: Ha resultado probado, y así se declara, que el acusado, D. Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Agente de la Guardia Civil, integrado en la Agrupación de Tráfico de Cantabria, los días 5 de Mayo y 5 de Junio de 2014 y el día de 2015 era responsable del Centro Operativo (COTA), encargado de dirigir las patrullas de 27 de Mayo de Tráfico tráfico en servicio y disponer de las mismas atendiendo a las necesidades de la seguridad vial. El Sr. Felicisimo está casado con Da Francisca, titular de la empresa "Marta Herrera Entrecanales (MHE)", dedicada al transporte.
A) El día 5 de Mayo de 2014, encontrándose solo y de servicio nocturno el Sr. Felicisimo en la central COTA, ordenó a una pareja de Agentes de la Guardia Civil de Tráfico, los Srs. Maximino y Plácido, desplazarse a la zona de Laredo, con la finalidad de dejar sin vigilancia la zona oriental más próxima a Santander. La razón de tal orden fue dejar expedito el paso a un camión que realizaba un transporte para "MHE" que transitaba por la S-10 en dirección a Heras, sin que se haya probado que dicho camión necesitara una autorización especial. La empresa "Trans