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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 295/2020, de 2 de marzo. Recurso 1220/2019

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/1041294
 Registro Central de Delincuentes sexuales; el artículo 10 del RD 1110/2015 fija el plazo de 30 años para la cancelación de antecedentes penales; procede la supresión de los datos inscritos por estar cancelados antes de su entrada en vigor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Antecedentes:
1.- El Sr. Joaquín, fue condenado -en sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño de 12 de diciembre de 2012 (P.A. 55/12)- como autor responsable de un delito de posesión de pornografía infantil (189.2 C. Penal) a la pena de 3 meses de prisión y de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante dicho período, y el comiso del ordenador y de los pen-drive ocupados. Igualmente se le otorgaba la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, condicionada a que no cometiera delitos durante el plazo de dos años y prosiga el tratamiento psicológico.
2.- En escrito presentado el 16 de diciembre de 2016, solicitó la cancelación de inscripciones en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. El antecedente penal fue "cancelado" (Registro de Penados) el 28 de diciembre de 2016, mientras que, en resolución de 20 de octubre de 2017 se denegó la cancelación de la inscripción de dicho delito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por no haber transcurrido el plazo de 30 años previsto en el art. 10 del Real Decreto 1110/15, de 11 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
SEGUNDO.- La sentencia recurrida:
La Sala de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), tras transcribir parte de su sentencia de 30 de noviembre de 2017 en la que, junto con otras, se había ya abordado la problemática pl