TS, Sala Segunda, de lo Penal, 690/2019, de 11 de marzo de 2020. Recurso 1807/2018. Con Comentarios
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1043202
Doctrina sobre la heteropuesta en peligro en las lesiones y la diferencia con la autolesión
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La alegación sobre la falta de conocimiento y consentimiento por la pareja del enfermo de VIH debe probarse igual que se debe probar el delito de transmisión de enfermedad grave
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 8 de Madrid, incoó sumario ordinario 1/2016 por supuesto delito de lesiones agravadas, maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer y tenencia de arma prohibida, contra Luciano, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigesimosexta. Incoado el Sumario 1763/2017, con fecha 16 de abril de 2018 dictó sentencia n.º 286/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
" PRIMERO.- 1.1 Se declara probado que el procesado, Luciano, cuya circunstancias personales constan en autos, había sido diagnosticado por infección de VIH desde el 15 de julio de 2004.
En el año 2012, inició una relación sentimental con Clemencia, con la que convivió un año y medio en la ciudad de Madrid, hasta el mes de septiembre del 2014.
En el mes de septiembre del 2013, se diagnosticó a Clemencia que era portadora del VIH, virus que le había transmitido el procesado, en el curso de las prácticas sexuales que como pareja, ambos mantenían.
1.2- No ha quedado acreditado, fuera de toda duda, que Clemencia ignorara la enfermedad de transmisión sexual que padecía su pareja y, en consecuencia, que mantuviera relaciones sexuales con el mismo sin tener conocimiento de tal extremo.
SEGUNDO. 2.1- Sobre las 20,00 horas del día 21 de junio de 2014, en el domicilio