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TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 14/2020, de 18 de marzo. Recurso 8/2020

Ponente: IGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
SP/SENT/1043936
 Hay fisuras en la credibilidad del testimonio de la menor respecto a la intimidación causada por los tres condenados
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 Descartada la intimidación en el encuentro sexual de la menor con los acusados, los hechos constituyen abuso sexual por tener o haber podido tener conocimiento ellos que la víctima tenía 15 años
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 Respecto al acusado de 19 años, con edad y grado de madurez más próximo al de la menor, se aplica el art. 183 quater también al delito de abuso sexual que sucedió en el salón
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 La proximidad de edades de los acusados, de 22 y 24 años, y la menor, de 15, no sirve para eximirles de responsabilidad en base al art. 183 quater pero sí se aprecia atenuante analógica con carácter de muy cualificada
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 Se imponen las penas para los acusados de mayor edad de cuatro años para el que ejerció el liderazgo en los hechos y de tres años para el otro, junto con las penas accesorias e inhabilitación
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 Se reduce la cantidad fijada para la responsabilidad civil a la de 10.000 € porque los hechos le han causado a la menor un perjuicio y debe seguir el tratamiento psiquiátrico que había iniciado antes de los hechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Apreciadas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas en el Plenario se considera probado y expresamente se declara:
Que Leticia, en el mes de noviembre de 2017 tenía la edad de quince años (nacida el NUM000/02), residiendo en la localidad de DIRECCION000 (Burgos), y por ello tuvo conocimiento de que en la temporada de 2017 habían sido fichados nuevos jugadores por el club de futbol local " DIRECCION001", entre los cuales se encontraba el acusado Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales.
Que la menor acudía a los partidos o entrenamientos del equipo y le gustaba el citado Fructuoso, por lo que conociendo que tenía una cuenta en la red social denominada Instagram, le envió una petición de seguimiento, la cual este aceptó, sin haberla conocido personalmente.
Que a través de dicha red social, en la cual Fructuoso era conocido como " Zurdo", mantuvieron numerosas conversaciones y publicaciones, habiéndose remitido mutuamente fotografías, en ropa interior.
Que el 21 de noviembre de 2017 Leticia realizó una llamada telefónica a Fructuoso, el cual se encontraba en compañía del resto de los acusados, y poniéndola