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TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 1/2020, de 10 de febrero. Recurso 26/2019

Ponente: JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
SP/SENT/1045396
 El reconocimiento del propio acusado de los hechos, a pesar de existir eximente por legítima defensa, junto con las testificales y periciales confirman la comisión del homicidio, y la desproporción de la actuación del acusado por el ataque inicial
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 La prueba de la actuación del acusado durante el estrangulamiento impide entender que actuó por un temor incontrolable o una alteración significativa de su voluntad, lo que impide apreciar la eximente por miedo insuperable
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 Resulta acreditada la importante agresión inicial de la víctima al acusado por lo que se permite la aplicación de la atenuante muy cualificada de legítima defensa
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 El desarrollo del proceso dentro de su complejidad durante dos años no puede entenderse como un tiempo extraordinario, lo que impide apreciar la atenuante por dilaciones indebidas
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 La falta de prueba de la coincidencia o proximidad de vida o trabajo entre el acusado y los familiares de la víctima impide acoger la pretensión de la prohibición de acercamiento o comunicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- Con fecha 30 de setiembre de 2019, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en procedimiento 309/2018 de la Ley de Jurado, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: « Que por el veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado.:
1.- Debo condenar y condeno a D. Cesar, como autor responsable de un delito de homicidio, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍA de prisión; y accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para el cumplimiento de la pena de prisión, se declara de abono, el tiempo que el Sr. Cesar estuvo provisionalmente privado de libertad.
2.- Debo absolver y D. Cesar del delito de asesinato, por el que venía acusado.
3.- En concepto de resarcimiento por el daño moral causado, D. Cesar, deberá indemnizar a D. Daniel y D.ª Leocadia en la suma de OCHENTA MIL EUROS para cada uno de ellos, y a D. Epifanio en la cantidad de DIEZ MIL EUROS.
Cantidades todas ellas que devengarán los intereses del Art.576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas devengadas por el delito de homicidio, incluidas las de la Acusación particular, deberán ser abonadas por el condenado. Y en cuanto a las causad