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Juzgado de lo Penal Coruña (A), n.º 1, 98/2020, de 30 de abril. Recurso 93/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER CLEMENTE LAZARO
SP/SENT/1047458
 No se aprecia delito de desobediencia, el acusado dijo que iba a la iglesia y luego fue visto otra vez y dijo que iba a comprar, permitido y posible en el estado de alarma, sin que hubiera una negativa o desacato a una orden dada por los agentes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 12 de abril de 2020 dictado por el instructor, siendo declaradas conclusas y elevadas a este Juzgado, habiéndose tramitado de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Procesales, seftalándose para la celebración del juicio oral el día de la fecha, celebrándose en dicha fecha con la asistencia de las partes, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que figura en grabación audiovisual digital autenticada por el Iltre. señor Letrado de la Admon de justicia.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada como autora de un delito de desobediencia del articulo 556 del Código penal . Concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8º del Código Penal.
Procede imponer al encausado Pedro Miguel la pena de QUINCE MESES DE MULTA, a razón de TRES euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 del Código Penal), así como las costas ex articulo 123 Código Penal..
La defensa, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución.
Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal