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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 108/2020, de 11 de marzo. Recurso 2676/2018

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1049745
 La pena ha sido correctamente aplicada pues no puede aplicarse primero una atenuante muy cualificada y después rebajar la pena otra vez con una simple, sino que se tiene en cuenta el total para rebajar uno o dos grados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ante la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, el 18 de mayo de 2018, se dictó sentencia condenatoria a Carlos Alberto y Luis Andrés de los delitos y por los hechos por los que venían siendo acusados que contienen los siguientes Hechos Probados:
"La mercantil Lluna Nova Interiorisme SL, de la que era administrador único el acusado Carlos Alberto, y dedicada a la venta aI por menor de mobiliario para el hogar y con tienda-exposición en el CC Parque de la Albufera, del término municipal de Alfafar, tenía suscrito desde noviembre de 2003, un "acuerdo de afiliación" con Santander Consumer Finance EFC SA, en virtud del cual, el titular del establecimiento podía ofertar a sus clientes la contratación de los servicios financieros de Santander Consumer, para la compra de los muebles de su establecimiento, si bien, el titular del establecimiento debía cotejar los documentos acreditativos de la identidad e ingresos de los clientes y de esa forma, Santander Consumer procedía a abonar el importe del precio directamente al titular deI establecimiento en la cuenta bancaria designada por el mismo, percibiendo además este, una comisión por cada operación financiada.
Las relaciones financieras entre ambas partes transcurrieron con normalidad desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2008, sin embargo, en tal fecha y hasta enero de 2009, el acusado Carlos Alberto, de común acuerdo con el otro acusado, Luis A