CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 179/2020, de 19 de mayo. Recurso 10578/2019

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1050406
 Se acredita la presencia de los acusados en la vivienda donde ocurrió el robo y el homicidio, aunque no hay evidencias de una de ellas, se acredita por deducción intelectual, pues era la única que podía conseguir que la víctima abriese la puerta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 15 de Sevilla instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 2/2017 por delitos de homicidio y robo violento en casa habitada contra D. Saturnino, Dª Sagrario y Vidal, y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm. 7604/2018) dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:
«1. En noviembre del año 2016 María Inmaculada (nacida el NUM000 de 1926, de 90 años de edad) residía en la AVENIDA000 n o NUM001 de la localidad de San José de La Rinconada, donde vivía sola, asistida de una empleada de hogar.
2. Dª María Inmaculada era soltera y sin descendencia. Sus únicos familiares vivos eran una hermana y el hijo de ésta, Marco Antonio, a quien tenía designado como heredero único en testamento.
3. Dª María Inmaculada guardaba una pequeña caja de caudales con dinero y otros objetos de valor en el dormitorio destinado a las empleadas del hogar que la cuidaban, lo que era conocido por estas.
4. Dª María Inmaculada era una mujer desconfiada que no solía abrir la puerta de su vivienda a personas desconocidas.
5. Entre las 18'30 y las 20'00 horas del día 20 de noviembre de 2016 los acusados Sagrario, D. Saturnino y D. Vida