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AP Barcelona, Tribunal Jurado, 28/2020, de 10 de julio. Recurso 4/2020

Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
SP/SENT/1058544
 El asesinato fue reconocido por el acusado, pero hace falta probarlo y así se demuestra que la víctima fue apuñalada mientras estaba sujeta e inmovilizada y después por la espalda, lo que prueba la alevosía
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente procedimiento deriva del procedimiento del Jurado nº 1/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona.
Segundo.- En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, imputando a don Carlos Manuel un delito de asesinato con alevosía, tipificado en el art. 139.1-1ª del Código Penal, e interesando la imposición al acusado de unas penas de veinte años de prisión, e inhabilitación absoluta. Asimismo, el acusado debería indemnizar a doña Purificacion con 6.000 euros.
La defensa del acusado presentó un escrito de defensa en el que se mostraba conforme con los hechos, si bien solicitaba la aplicación de la circunstancia atenuante analógica del art. 21-7ª del Código Penal, por haber el acusado colaborado con las autoridades. Solicitaba que se condenara al acusado a una pena de trece años de prisión.
Tercero.- Mediante Auto de fecha 8-10-2019 el Juzgado instructor acordó la apertura del juicio oral.
Recibidos en este tribunal los testimonios que la ley prevé, y personadas las partes, se dictó el día 27-5-2020 el Auto por el que se establecieron los hechos justiciables y se admitieron las pruebas que se entendieron pertinentes.
Cuarto.- En los días 2, 3, 7 y 8 de julio de 2020 se ha celebrado el juicio oral, con la presencia del acusado asistido por su abogado, y el Ministerio Fiscal. Se practicaron todas las pr