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AP Barcelona, Sec. 10.ª, de 30 de junio de 2020. Recurso 15/2019

Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
SP/SENT/1058887
 La obtención del PIN del móvil del acusado no requiere autorización judicial al ser un dato de acceso a la terminal telefónica y no tratarse de un dato relativo a las comunicaciones
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 En los supuestos de menores de 16 años nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales, por lo que este resulta irrelevante a efectos de la licitud
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 La víctima, menor de 14 años, se encontraba sola en un lugar abandonado con 14 chicos jóvenes, dos de ellos mayores de edad: es aplicable la intimidad ambiental para calificar los hechos como agresión sexual vejatoria, humillante y grabando los actos
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 Delito continuado de agresión sexual para cada uno de los participantes en la violación conjunta: uno porque intimida y ejecuta actos para coadyuvar al resultado y otro porque accede carnalmente
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 Cooperación necesaria de los partícipes que coadyuvaron a la realización de los actos sexuales de los demás mediante la intimidación ambiental
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 Se aprecia agravante de cometer las agresiones sexuales por la actuación conjunta de dos o más personas en el caso de los que han llevado a cabo la agresión sexual como autores y no al cooperador necesario
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 Agravación por intimidación particularmente degradante y vejatoria: la víctima fue penetrada por dos acusados y obligada a practicar tres felaciones mientras era insultada, jaleada, grababan los actos en vídeo y hacían fotos
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 No es posible aplicar exención por proximidad de edad de los menores y la víctima al no ser unas relaciones sexuales consentidas sino actos de dominio, sometimiento y humillación a una mujer de 14 años en un grupo de 14 jóvenes varones
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 Se comente delitos contra la intimidad al grabar los vídeos sexuales con la menor sin su consentimiento y en uno de los casos subir el vídeo a una cuenta de Instagram con 800 seguidores
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 No se aplicará la pena de prohibición de acceso a los servicios de Instagram durante un periodo superior a diez años a la pena de prisión impuesta por haber subido por primera vez un vídeo de dos minutos, sin que se pueda deducir peligrosidad futura
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 Los dos acusados deberán abonar por los daños y secuelas, teniendo en cuenta la edad de la víctima y los trastornos que sufría, la cantidad de 32.250 euros por responsabilidad civil, que será abonado a su representante legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente causa se incoó en virtud de atestado dando lugar a al procedimiento de Sumario, instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que tras calificar los hechos el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas, se remitieron a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, turnándose por reparto a esta Sección, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 25, 28 y 29 de Mayo del 2020. Las sesiones se iniciaron los días 25 y 28, suspendiéndose el día 29 de mayo dado que no pudieron ser trasladados los acusados por el Centro Penitenciario, señalándose la continuación el día 26 de junio. Las tres sesiones se celebraron con la asistencia de los acusados y demás partes procesales que constan en el soporte de grabación audiovisual.
SEGUNDA.- Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por los acusados las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testifical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación modificó en parte las conclusiones provisionales, presentado escrito con las def