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AP Málaga, Melilla, Sec. 7.ª, 19/2020, de 29 de junio. Recurso 10/2020

Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
SP/SENT/1063962
 Las capturas de pantalla realizadas por los trabajadores de un archivo que tenían a su alcance y que no reflejan un secreto de empresa sino unos abonos que debían ser comunicados y cuya finalidad no era el proceso penal no suponen una prueba ilícita
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 No es responsable la entidad no acusada, además de tratarse de un delito de apropiación indebida, no incluido en el listado de los que puede ser responsable. y el delito no se ha cometido en su beneficio directo o indirecto, sino que es perjudicada
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 Delito continuado de apropiación indebida al cobrar los abonos en un importe inferior a la tarifa y no entregar el dinero resultante a la empresa por la gestión del aparcamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla incoó Diligencias Previas con el número 249/2.016 por delito de apropiación indebida, acordando seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, formulando acusación contra el acusado el Ministerio Fiscal y la acusación particular por el citado delito continuado de apropiación indebida, dictándose auto de apertura de Juicio Oral, designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiendo sido emplazado el acusado y presentado escrito de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sección para el enjuiciamiento de la causa.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones que se desarrollaron los días 9, 10 y 11 de junio del presente año, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor y del letrado de la acusación particular.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252.1 en relación con los artículos 249 y 250.1.5ª del Código Penal y en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, conforme a la redacción introducida por la L.O. 15/03 de 25 de noviembre, sin la concurrencia de circunstancias modificativas d