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AP A Coruña, Coruña (A), Tribunal Jurado, 346/2020, de 17 de septiembre. Recurso 80/2019

Ponente: CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
SP/SENT/1064319
 Asesinato alevoso al atacar sorpresivamente a su amigo, que estuvieran discutiendo no elimina la alevosía sorpresiva pues la reacción de asfixiar a la víctima fue imprevista y exasperada
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 Se aprecia atenuante de confesión, pues apenas una hora después de la muerte lo puso en conocimiento de las autoridades, facilitando mucho la actuación policial y judicial y reconociendo el crimen sin titubeos ni excusas
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 Las burlas y chanzas de la víctima no son estímulo suficiente para que la causación de su muerte pueda conllevar aplicación de atenuante de arrebato, además de que no suele aplicarse en casos de riña mutuamente aceptada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2020 tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el número 404/2019 del Procedimiento de la Ley del Jurado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, tras declaración de pertinencia, con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia actuante.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal. Del mismo sería autor el acusado conforme dispone el artículo 28 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, solicitando un veredicto de culpabilidad.
TERCERO.- La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó un veredicto de culpabilidad estimando que éste sería autor de un delito de homicidio por imprudencia. Subsidiariamente, lo sería de un delito de homicidio doloso con la concurrencia de las atenuantes de confesión y arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
CUARTO.- A continuación, y tras los informes orales, se concedió la última palabra al acusado