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AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 12/2020, de 17 de julio. Recurso 41/2019

Ponente: JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
SP/SENT/1064320
 Delito de detención ilegal agravado por llevarse a un recién nacido del hospital, llevándoselo de la habitación al hacerse pasar por médico pediatra para hacerle una supuesta prueba
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 No es aplicable el tipo atenuado de detención ilegal, pues la acusada no devolvió al bebé y en todo momento cuando los agentes fueron a su casa dijo que era suyo
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 La acusada ideó un plan que consistió en hacer creer que estaba embarazada, que el hijo nació prematuro y se quedó en la incubadora y después traer un recién nacido del hospital diciendo que era el suyo
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 Aplicación de atenuante de reparación del daño al consignar la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal como responsabilidad civil, sin que afecte la ampliación que se hizo de esta cantidad en el trámite de alegaciones previa
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 El trastorno que padece la acusada no justifica una eximente o atenuante, pues su actuación ha sido meditada, organizada y pensada: inventar un embarazo, un parto prematuro y acudir al hospital a llevarse un bebé
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 Se fija la responsabilidad civil por daño moral en 1.000 euros, aunque la pérdida de su hijo provoque desazón, desasosiego, inseguridad y preocupación, la situación duró tres horas y no se justifica una cantidad mayor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La presente causa se inicia como consecuencia de atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policía, por el que se hace constar que: " Que siendo las 10:50 horas del 02/02/2019 se recibe llamada entrante del servicio de Pediatría del HOSPITAL000 desde el teléfono NUM002 a la Sala del 091 comunicando que sobre las 10:00 horas una mujer vestida con una bata blanca de médico ha sustraído un bebé de dos días de edad de una de las habitaciones del hospital (... )"; procediéndose a incoar las correspondientes diligencias previas de las que conoce el Juzgado de Instrucción número uno de los de DIRECCION002, en donde, una vez practicas las diligencias necesarias se dictó Auto de Procedimiento Abreviado y de Apertura de Juicio Oral.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal agravado previsto en los artículos 163.1 y 165 del Código Penal, ejercido con simulación de autoridad o función pública y víctima menor de edad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo la condena de la acusada a la pena de cinco años y nueve meses (5 años y 9 meses) de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago, en concepto de responsabilidad civil de seiscientos euros (600 euros) a doña Piedad y a don Rubén, en la suma de 40 euros por las lesiones objetivadas, si bien, como cuestión previa en el acto del juicio pidió