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AP Ourense, Sec. 2.ª, 142/2020, de 23 de septiembre. Recurso 21/2019

Ponente: MANUEL CID MANZANO
SP/SENT/1064620
 El acusado atacó a la víctima en el baño del bar con la música muy alta, tras haber consumido cocaína la inmovilizó contra la pared para vencer su resistencia y penetrarla vía vaginal y anal: hay delito de agresión sexual
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 Testimonio de la víctima creíble, verosímil y persistente que es corroborado por la declaración de las testigos, agentes de policía e informes médicos y de ADN con el perfil genético del acusado en el semen hallado en la víctima
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 No se aprecia agravante de género en la agresión sexual, pues no se acredita que la conducta del acusado entrañara discriminación hacia la víctima por su condición de mujer o que obedeciera a un propósito de sumisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de AGRESIONES SEXUALES en virtud de atestado nº NUM001 de la Comisaría Provincial de Ourense (Brigada Provincial Policía Judicial U.F.A.M.) que dio lugar a la incoación en fecha 16-06-2017 de la causa Diligencias Previas 876/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense. Practicadas las oportunas diligencias por resolución de fecha 13-05-2019 se transformaron en Sumario (Procedimiento Ordinario) nº 876/2017, cuyo parte de incoación dio lugar a la formación del Rollo de Sala nº 21/2019 en esta Sección Segunda; declarándose el procesamiento de Juan Luis por el referido delito. Sumario que fue declarado concluso por Auto de fecha 9-10-2019.
SEGUNDO.- Recibidas las actuación en esta Sección Segunda y previos los trámites de rigor, se confirmó el Auto de Conclusión del Sumario y se decretó la apertura de Juicio Oral frente al referido procesado y se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró durante los días 17 y 22 de septiembre de 2020, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, considera responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Juan Luis, concurriendo la circunstancia agravante de género del artículo 22-4 del Código Penal, solicitand