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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 442/2020, de 11 de septiembre. Recurso 10001/2020

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1064876
 En el reconocimiento de sentencia del Tribunal griego, se declara incompatible con la legislación española la pena de cadena perpetua y se equipara el delito cometido por el recurrente con el que más se asemeja de la legislación española
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2017, el Juzgado Central de lo Penal nº 1 de Madrid, en la Comisión Rogatoria nº 78/2016, Reconocimiento y ejecución en España de Resoluciones penales de Tribunales de la Unión Europea, dictó auto con los siguientes ANTECEDENTES:
"Herminio fue condenado por el Tribunal Trimembre de Apelaciones de Delitos Mayores de Tracia en sentencia de fecha 14/01/2014, nº 452/2013, declarada firme por el Tribunal de Apelaciones de Cinco Miembros de Tracia en 24/11/2014, sentencia 352/2014, firme el 26/01/2015, a la pena de cadena perpetua por delito de desfalco y fraude al Estado Helénico. El condenado, ciudadano griego, ha solicitado cumplir la pena en España, habiéndose acreditado residencia habitual, legal continuada por más de 5 años en Palma de Mallorca (España) así como vínculos familiares consolidados."
SEGUNDO.- El Juzgado Central de lo Penal nº 1 de Madrid dictó el siguiente pronunciamiento:
"DISPONGO: SE RECONOCE la sentencia de fecha 14/01/2014, sentencia nº 452/2013 dictada por el Tribunal Trimembre de Apelaciones de Delitos Mayores de Tracia, que condenó a Herminio a la pena de cadena perpetua por delito de desfalco y fraude (esta) al Estado griego.
Se adapta esta pena a la legislación española declarándose que la pena a cumplir será de 8 años de prisión por delito de Malversación de Caudales públicos.