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AP Valencia, Sec. 1.ª, 303/2020, de 28 de septiembre. Recurso 6/2020

Ponente: MARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
SP/SENT/1068910
 Valoración de la prueba a partir de la declaración de la menor, que ofreció un relato firme, coherente y prolijo en detalles de los tocamientos llevados a cabo por el acusado cuando ella tenía ocho años
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 Los hechos, consistentes en abusos sexuales y exhibición de material pornográfico a sobrina de ocho años, se penan por el más grave, al darse en circunstancias semejantes: delito continuado de abusos sexuales, sin que se acredite especial confianza
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 Se fija la indemnización por los daños morales causados a la menor en 8.000 euros, dada la afectación a su desarrollo personal por las interferencias en el desarrollo psicosexual de la niña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 17/9/2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, tras describir los hechos, calificó los mismos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años del artículo 183.1 y 4 d) en relación con los artículos 74.1 y 192. 3 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con el art. 28 del C.P, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita que se imponga al acusado la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea, o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 7 años, así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros a la persona, domicilio o lugar de estudio de Brigida ni de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 7años. De conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, procederá la expulsión del territorio nacional durante el plazo de 10 años, una vez que haya cumplido, al menos, las dos terceras partes de la pena de prisión, en atención a las circunstancias concurrentes y gravedad de los hechos. Para el caso que