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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 691/2020, de 14 de diciembre. Recurso 10436/2019

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1075882
 La aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid instruyó Procedimiento Abreviado 206/2014 con el nº 206/2014, contra Luis Angel , con D.N.I. nº NUM000, nacido en Jaén el día NUM001/1954, hijo de Amador y Vanesa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid y Luis Pedro, nacido en León, el día NUM003/1966, hijo de Camilo y Adelina, con domicilio en Parla, CALLE000 nº NUM004, con antecedentes penales, declarado solvente/insolvente y en prisión provisional por esta causa. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda) que con fecha 18 de febrero de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"" PRIMERO.- En 2009, Juan Ramón, natural de Egipto, tenía dos negocios que explotaba en los locales de su propiedad sitos en la calle Berruguete nº 14 de Madrid, planta semisótano, localizadas como tienda derecha y tienda izquierda, y de entre sus clientes, se encontraba un tal Enrique, natural de La Habana (Cuba), quien tenía amistad con el acusado Luis Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales en esa fecha, y con posterioridad ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme el 12/03/2012 por delito de apropiación indebida, en sentencia firme el 13/03/2014 por delito de falsedad documental y estafa, en virtud de sentencia firme el 26/05/2014 por delito de apropiación indebida, en virtud de sentencia firme el 05/07/2017 por delito de apropiación indebida, en virtud de sentencia firme el 12/12/2017 por