CARGANDO...

TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 19/2020, de 23 de noviembre. Recurso 21/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
SP/SENT/1076419
 La prueba de la agresión sexual no se basa solo en la declaración de la víctima, también en unas grabaciones y en la de otra testigo, habitante de la vivienda donde ocurrieron los hechos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El estado de embriaguez de la víctima le impedía prestar consentimiento a la relación sexual, pues tenía limitada su consciencia y capacidad de reacción
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Queda probado que el acusado se colocó sobre la víctima, que estaba en estado de embriaguez en su cama, e intentó penetrarla, lo que no consiguió porque ella consiguió apartarlo: delito de agresión sexual en tentativa del art. 181 CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se impone la pena de dos años prisión, inferior a dos grados al delito consumado pero en su máxima extensión debido a la gravedad del hecho, de noche, en la habitación de la víctima mientras dormía afectada por una intensa embriaguez
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El daño moral a indemnizar en la responsabilidad civil no está sujeto a especial probanza en el delito contra la libertad sexual, pues no puede evaluarse en base a pruebas directas y objetivas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de julio de 2020, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Condenamos a Ceferino como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración en grado de tentativa previsto y penado en el art. 181. 1 y 4 y 192 del CP, en relación con los arts. 16.1 y 62 del mismo texto legal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas causadas por su enjuiciamiento. Se impone la pena de 5 años de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el art 192.1 del C.P. Así mismo en concepto de responsabilidad civil derivada del delito se condena al acusado a abonar a Eulalia la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado. La cantidad se incrementará con los intereses legalmente establecidos en el art. 576. 1 de la LEC. Aprobamos la insolvencia declarada por el Juez instructor en la pieza de responsabilidad civil".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Ceferino interpuso contra ella recurso de ap