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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 699/2020, de 16 de diciembre. Recurso 794/2019

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
SP/SENT/1076717
 Al haber cierta simetría de edad entre víctima y agresor, prevista por mandato legal, y consentimiento por tener una relación sentimental se rebaja la pena en dos grados por el delito de abuso sexual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ante la Sala civil y penal del TSJ del País Vasco, el 4 de febrero de 2019, se dictó sentencia condenatoria a Ambrosio como responsable de delito de abuso sexual que contiene los siguientes Hechos Probados: "Los de la sentencia apelada que se confirman".
Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 14 de noviembre de 2018 son del siguiente tenor literal: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Ambrosio , nacido el NUM001 de 1997 en Venezuela, en situación irregular en España, con NIE NUM002 , arraigo familiar y social y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental a finales del mes de diciembre de 2015 con Carina. nacida el NUM003 de 2002.
Sobre las 08:00 horas del día 28 de enero de 2016, Carina. llegó desde su domicilio en el municipio de DIRECCION002 a DIRECCION003, donde cursa estudios, y en vez de ir a su centro escolar se vio con el encausado, con quien había quedado previamente, decidiendo ambos ir al domicilio de aquel en la CALLE000 nº NUM004, donde pasaron la mañana hasta que en un momento dado se dirigieron al dormitorio, donde mantuvieron de mutuo acuerdo relaciones sexuales con penetración vaginal.
En el momento de estos hechos, Ambrosio contaba con dieciocho años y cuatro meses de edad y Carina. con trece años y tres meses de edad, conociendo aquel la edad de la citada menor.
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