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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 20/2021, de 18 de enero

SP/SENT/1080266

Recurso 795/2019. Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

Con independencia del motivo, el acusado desplegó una indebida conducta sexual sobre las menores y resulta irrelevante el ánimo libidinoso una vez que se lleva a cabo el hecho ilícito 
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Se aprecia atenuante analógica por el trastorno pedófilo que padece el acusado, al no quedar acreditada una significativa disminución de la capacidad volitiva 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En el procedimiento ante la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, el 21 de septiembre de 2019, se dictó sentencia nº 258/2018 condenatoria para Faustino como responsable de seis delitos continuados de abuso sexual a menores de edad, elaboración de pornografía infantil y posesión de material pornográfico, que contiene los siguientes Hechos Probados:
" I. Faustino , mayor de edad y carente antecedentes penales, en su condición de empleado de la empresa DIRECCION001 , sita en DIRECCION000 , propiedad de los padres de las menores María , nacida NUM000/2002, Natalia , nacida el NUM001/2003 e Palmira, nacida el NUM002/2004, habiéndose ganado su confianza con regalos y atenciones, y claro ánimo libidinoso, entre los años 2007 y 2013 , hizo objeto a las referidas menores de trece años de edad, en las dependencias de la mercantil, de actos de contenido sexual, así, con ocasión de miccionar les mostraba el pene en el cuarto de aseo de la tercera planta del establecimiento, en la que no había trabajadores, y, a veces, hacía que las menores se lo tocaran, al tiempo que profería expresiones como "se pone dura", "esto es una capucha sube y baja pero no toques mucho que se pone dura", y en otra ocasión les pidió que se bajaran los pantalones y braguitas, les hacía comentarios sobre su vagina y otros de tenor sexual, llegando a tomar unas fotografías de María y Natalia desnudas.
II. Aprovechando las mismas circunsta
ncias de confianza acabadas de exponer, entre los días 19 a 24 junio 2009, y el día 6 de julio del mismo año, el acusado, colocó en el aseo de la mercantil mencionada un teléfono móvil a fin de grabar los hechos que iban a tener lugar, y con ánimo de satisfacción sexual, condujo al servicio al menor Fulgencio, de doce años de edad, en cuanto nacido el NUM003/1996, al que desnudó con el pretexto de tomarle medidas, le tocó en repetidas ocasiones s

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