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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 243/2021, de 17 de marzo. Recurso 2316/2019

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
SP/SENT/1089663
 La entrada para el registro en el domicilio por los agentes de la guardia civil sin que mediara causa por delito alguno tiene encaje en el art. 542 CP, al no ser aplicable el art. 534.1 CP
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 El principio de especialidad aplicado y la existencia de la homogeneidad entre las dos posibles actuaciones ilícitas sometidas al dictamen del tribunal elimina cualquier posibilidad de vulneración del principio acusatorio
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 El celo en la pulcritud del control de las intervenciones telefónicas se visualiza en que cada vez que se incorporaba la necesidad de una nueva intervención telefónica se daba cuenta a la autoridad competente
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 Se tiene en cuenta la intervención de más de setecientos treinta kilos de hachís a la hora de individualizar la pena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario incoó el procedimiento ordinario nº 679/2013 por presuntos delitos de tráfico de drogas y otros. Una vez conclusas las actuaciones las remitió a la Audiencia Provincial de las Palmas (Sección 2ª) rollo de Sala 3/2015 que con fecha 20 de noviembre de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara que en horas no determinadas del día 3 de enero de 2013, los procesados Segismundo, Cosme Y Anibal, estando de servicio, en su condición de Guardias Civiles, todos ellos, accedieron al domicilio sito en la CALLE000, NUM000, Tindaya, en el que habitaba Pablo Jesús, el cual se hallaba ausente, careciendo de la pertinente autorización judicial y prescindiendo de todas las normas reguladoras de la entrada y registro domiciliario, y, una vez en su interior, procedieron a registrar el domicilio sin testigo alguno e incautaron dos teléfonos móviles y una pistola detonadora. A continuación, los procesados esperaron la llegada de Pablo Jesús al domicilio y cuando éste llegó al lugar fue detenido por los procesados y conducido a calabozos.
SEGUNDO.- Sin embargo, no consta acreditado que una vez en los calabozos el procesado Segismundo, amenazase a Pablo Jesús con atentar contra su integridad física si no le facilitaba información acerca de Balbino, ni que Pablo Jesús procediera a suministrarle dicha información, a