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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 266/2021, de 24 de marzo. Recurso 2609/2019

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1092069
 El acusado incorporaba a su patrimonio y disponía del dinero que las perjudicadas dejaban en depósito con la confianza de poderlo recuperar cuando lo necesitaran, lo que constituye delito de estafa
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 Que los recibos no tuvieran membrete de la sociedad no se concluye que las perjudicaras supieran que el dinero lo entregaban al acusado, pues formaba parte de la costumbre que instauró el acusado como modus operandi de la estafa
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 No se explicitan razones concretas para que en el caso que no reviste especial complejidad la duración del proceso haya sido de ocho años, por lo que se acoge la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada
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 Fijación del quantum indemnizatorio ajustado al contenido de la prueba pericial sobre el perjuicio llevado a cabo al utilizar el dinero de las querellantes en sus gastos e inversiones personales
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 Reducción de la responsabilidad civil al descontarse las cantidades de liquidaciones, anticipos y pagos a favor de las querellantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos incoó Procedimiento Abrevado con el nº 25/18, contra Carlos y otro, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Segunda, que con fecha 26 de abril de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Se declaran probados los siguientes HECHOS: La entidad mercantil Productora y Distribuidora de Aceites SA (PYDASA) es una almazara destinada a la molturación de aceituna y obtención de aceites de oliva, cuya sede social radica en Martos (Jaén), siendo su administrador único el acusado Carlos. Desde fechas indeterminadas pero en todo caso con anterioridad al año 2000, las querellantes Vanesa y Virtudes aportaban sus cosechas de aceituna a la citada mercantil, la cual procedía a su molturación y conversión en aceite a cambio de una determinada comisión. Tras la venta del aceite se practicaba la liquidación de cada una de las campañas. Las querellantes, confiadas por la relación de amistad que las vinculaba con el acusado, no percibían el importe íntegro de la liquidación sino que lo dejaban depositado en la citada mercantil a cambio del abono de un determinado interés que se fue adaptando a las condiciones del mercado financiero en los sucesivos años. Tal operación se documentaba en dos tipos de recibos. En unos se hacía constar la liquidación de la cosecha mediante la entrega en efectivo, entrega que no se correspondía con la realidad. Y en el otro se hacía constar que quedaba d