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AP Barcelona, Sec. 10.ª, de 19 de marzo de 2021. Recurso 73/2019

Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
SP/SENT/1092473
 Falsedad documental cometida por el rector de la parroquia al certificar un matrimonio que no existió para que la contrayente cobrase derechos sucesorios, en cooperación necesaria con la hija de la contrayente, en quien recayó después la herencia
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 Se impone la pena de tres años de prisión al rector de la parroquia, único que puede alterar el estado civil con repercusiones jurídicas y un año y seis meses a la cooperadora necesaria, extraneus del delito, además de multa e inhabilitación
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 No es posible rectificarse inscripciones del Registro civil en virtud de sentencia recaída en proceso penal, por lo que el contenido de la sentencia se comunicará al Obispado y al encargado del Registro Civil para lo que proceda
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 Responsabilidad del obispado por la falsedad de expediente matrimonial cometida por el rector de una parroquia de ese obispado, que certifica y da fe del acto matrimonial y se guarda en la parroquia bajo su control y a disposición del Obispado
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 A la acción civil ex delito no se le aplican las normas civiles autonómicas sino las estatales y el plazo de prescripción es el art. 1964.2 CC en relación con el 122 CP, que en la fecha de los hechos era de 15 años
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 El Obispado responderá solo de la cuantía de responsabilidad civil correspondiente al rector de la parroquia y no a la de la tercera ajena
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente causa se incoó en virtud de denuncia efectuada por la Fiscalía Provincial de Barcelona dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad y estafa del que consideró autores a los acusados, abriéndose juicio oral contra Virtudes, Horacio y Bárbara
SEGUNDO.- La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 28 de enero y 22 de febrero de 2021 su continuación, tras una anterior suspensión del juicio señalado para el día 20-5-2020 que por razón de la pandemia Covid-19 tuvo que ser suspendido. Comparecieron los dos acusados Horacio y Bárbara -la acusada Virtudes falleció en fecha 8 de diciembre de 2018-, sus defensas y demás partes procesales que constan en el acta.
TERCERO.- Abierta la sesión del acto del juicio, se admitieron todos los documentos aportados por las partes procesales en fase de cuestiones previas uniéndose al Rollo de Sala. Y, a continuación se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testific