CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 395/2021, de 6 de mayo. Recurso 10258/2020

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1097650
RESUMEN

CORRUPCIÓN DE MENORES: Establece doctrina.Bien jurídico protegido en las distintas conductas típicas recogidas en el artículo 189 del Código Penal.Captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico del artículo 189.1.a. Bien jurídico protegido de naturaleza personal. Existencia de un delito por cada persona que es captada, sin que pueda configurarse el delito continuado sobre la base de acciones reiteradas que, sin embargo, ofenden a diferentes sujetos pasivos. Concurso real de tantos delitos cuantas personas sean objeto de abuso.Delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o su utilización en espectáculos pornográficos. Posibilidad de apreciar la existencia de un continuado en supuestos en los que la reiteración de conductas se proyecta sobre un mismo sujeto pasivo, por más que la conducta típica de elaborar un material pornográfico con el menor comporta, en ocasiones, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona. Corromper el proceso educativo del menor es socavar los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez. El delito continuado es predicable en todos aquellos supuestos en los que la repetición de la acción presenta una entidad autónoma y claramente diferenciada, de modo que la conducta nuevamente desplegada introduce la capacidad de tallar el comportamiento futuro del menor de manera profunda y significativamente superior a como lo hubieran hecho las prácticas anteriores. El delito continuado es apreciable en todos aquellos supuestos en los que la reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de manera progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el legislador proscribe.La apreciación del delito continuado en estos supuestos, exija de un plus que debe ser valorado con criterios restrictivos en cada caso concreto. Solo cuando la reiteración de actos homogéneos ofrezca una antijuridicidad que resienta el bien jurídico de manera sustancialmente diferenciada a la que resultaría de cada acto individualmente considerado, puede apreciarse la existencia de una continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal. El delito continuado se caracteriza por una reiteración de ataques lo suficientemente diferenciados como para romper la unidad de acción que preside a los varios comportamientos que el sujeto activo despliega para obtener un material pornográfico (con la idea de acumulación que este mismo concepto encierra), y precisa además de conocer y asumir que la reiteración opera como un mecanismo particularmente hábil para descarriar y torcer el desarrollo del menor de manera profunda e irremediable, descomponiendo palmariamente sus principios y afectando, indefectiblemente, su definitiva personalidad.CORRUPCIÓN DE MENORES: Establece doctrina. Bien jurídico protegido en las distintas conductas típicas recogidas en el artículo 189 del Código Penal. Captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico del artículo 189.1.a. Bien jurídico protegido de naturaleza personal. Existencia de un delito por cada persona que es captada, sin que pueda configurarse el delito continuado sobre la base de acciones reiteradas que, sin embargo, ofenden a diferentes sujetos pasivos. Concurso real de tantos delitos cuantas personas sean objeto de abuso. Delito continuado de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o su utilización en espectáculos pornográficos. Posibilidad de apreciar la existencia de un continuado en supuestos en los que la reiteración de conductas se proyecta sobre un mismo sujeto pasivo, por más que la conducta típica de elaborar un material pornográfico con el menor comporta, en ocasiones, que pueda tener que reiterarse el abuso sobre la misma persona. Corromper el proceso educativo del menor es socavar los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez. El delito continuado es predicable en todos aquellos supuestos en los que la repetición de la acción presenta una entidad autónoma y claramente diferenciada, de modo que la conducta nuevamente desplegada introduce la capacidad de tallar el comportamiento futuro del menor de manera profunda y significativamente superior a como lo hubieran hecho las prácticas anteriores. El delito continuado es apreciable en todos aquellos supuestos en los que la reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de manera progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el legislador proscribe. La apreciación del delito continuado en estos supuestos, exija de un plus que debe ser valorado con criterios restrictivos en cada caso concreto. Solo cuando la reiteración de actos homogéneos ofrezca una antijuridicidad que resienta el bien jurídico de manera sustancialmente diferenciada a la que resultaría de cada acto individualmente considerado, puede apreciarse la existencia de una continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal. El delito continuado se caracteriza por una reiteración de ataques lo suficientemente diferenciados como para romper la unidad de acción que preside a los varios comportamientos que el sujeto activo despliega para obtener un material pornográfico (con la idea de acumulación que este mismo concepto encierra), y precisa además de conocer y asumir que la reiteración opera como un mecanismo particularmente hábil para descarriar y torcer el desarrollo del menor de manera profunda e irremediable, descomponiendo palmariamente sus principios y afectando, indefectiblemente, su definitiva personalidad.

 No hay ilicitud en el registro de la vivienda sin el titular con presencia del Secretario judicial, dado que en procedimiento secreto se ordenó el registro simultáneo de tres domicilios, el recurrente no fue localizado y la vivienda estaba vacía
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los acusados integraban un grupo criminal, tenían fuertes y consolidados vínculos personales y realizaban viajes donde compartían la captación de menores que utilizaron en diferentes reportajes de fotografía y vídeo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las fotografías encontradas que realizaba el acusado eran de menores de edad con ropa fetichista y posturas que permitían ver su ano: integra delito de captación de menores para pornografía y también distribución por cuanto se compartía el material
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La notoria importancia en el delito de elaboración de material pornográfico con menores viene referido a la trascendencia cuantitativa del material obtenido, que es predicable del comportamiento global del recurrente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El acusado es cooperador necesario en los abusos realizados sobre los menores, dado que grababa mientras se les hacía una felación o masturbaban, daba instrucciones a los menores y no desistió de su comportamiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es aplicable la agravación por especial vulnerabilidad de la víctima al escoger una víctima desfavorecida por su precariedad económica, familiar y social
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La utilización de los menores para elaborar material pornográfico y posterior divulgación son conductas que lesionan bienes jurídicos eminentemente personales: son constitutivos de tantos delitos como menores fueron utilizados
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION000 incoó Sumario 1/2016 por presuntos delitos de producción, posesión y distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, abusos sexuales sobre menores y pertenencia a grupo criminal, contra, entre otros, Segundo, Torcuato, Jose Ramón y Luis Antonio, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta. Incoado el Sumario 14/2017, con fecha 31 de marzo de 2020 dictó sentencia n.º 77/2020 (aclarada por auto de 4 de mayo de 2020) en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha resultado acreditado:
Primero: En el año 2008, los acusados, Sr. Torcuato y Sr. Jose Ramón, mantenían una relación de amistad que venía de muchos años atrás. Ambos vivían en Valencia. El Sr. Torcuato, en una vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000, aunque poseriormente, en fecha que no consta, fijó su residencia en una vivienda situada en la CALLE001 nº NUM001. Por su parte el Sr. Jose Ramón habitaba una vivienda situada en la CALLE002 nº NUM002, propiedad de la empresa Gestión Patrimonial Gerbaca S.L., de la que era administrador el Sr. Torcuato.
En el pasado ambos habían sido condenados en sendos procedimientos penales. En el primero, sustanciado ante la Secci