TS, Sala Segunda, de lo Penal, 524/2021, de 16 de junio. Recurso 3487/2019
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/1103850
RESUMEN
Asesinato; Enajenación mental; Comparable con dolo homicida y alevosia
El arma utilizada, una estaca de madera de 72 cm con un clavo al final, los lugares a los que dirigió el ataque y la frase "lo tenía que matar" indican el ánimo de ocasionar la muerte, pese a tener anulada la capacidad de comprender
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. El recurrente, D. Juan Ignacio ha sido absuelto en sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de un delito de asesinato en grado de tentativa, de un delito de atentado y de dos delitos leves de lesiones, por concurrir en el mismo la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 del C. Penal, declarando de oficio las costas de la primera instancia y las ocasionadas en apelación.
Como consecuencia de ello le fueron impuestas las siguientes medidas de seguridad:
a.- Por el delito de asesinato la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece hasta un plazo máximo: de 11 años y libertad vigilada, con obligación de someterse a control médico periódico, por tiempo de 5 años
b.- Por el delito de atentado la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece, por el plazo máximo de 4 años y libertad vigilada, con obligación de someterse a control médico periódico, por tiempo de 5 años.
c.- Por cada uno de los dos delitos leves de lesiones la medida de seguridad de libertad vigilada, con obligación de someterse a control médico periódico, por tiempo de 2 años.