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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 508/2021, de 10 de junio. Recurso 3294/2019

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/1104429
RESUMEN

Cultivo a gran escala de cannabis para consumo por una asociación constituida al efecto. Tipicidad de la conducta. Error invencible de prohibición. Se rechaza la arbitrariedad en la valoración de la prueba propugnada por el Fiscal.

 Hay error de prohibición en los acusados pertenecientes a una asociación de cannabis al tener la aprobación de Ayuntamiento, Policía Local y Guardia Civil y ser estos conocedores de las plantaciones de marihuana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción 1 de Inca incoó Diligencias Previas 22811/15 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Baleares, que con fecha 29 de abril de 2019, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "Los acusados Sergio, Samuel y Tomás, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, privados de libertad por razón de esa causa un día el segundo y no privados los otros dos, todos ellos puestos de común acuerdo crearon una asociación denominada Asociación Balear para el estudio e investigación del cannabis (ABEIC) en la que ostentaban los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, celebrándose juntas anuales con los socios. Esta asociación se registró en el registro de asociaciones del Govern Balear. A partir del año 2011 en virtud de acuerdo de los socios adoptado en juntas comenzaron plantaciones de marihuana alquilando fincas al efecto, repartiéndose la sustancia entre los socios en la sede de la asociación.
El día 19 de septiembre de 2015 la Guardia Civil realizó la intervención de plantas de cannabis en fincas poseídas por la asociación:
. Finca DIRECCION000 de LLubí , donde se intervinieron 29 plantas de cannabis con peso de 17918,5 g y riqueza del 9,3 %.
. Finca DIRECCION001 de Llubí, 25 plantas, peso 24.694,2 g riqueza 8,4%.
. Finca DIRECCION002 de Sineu, 25 plantas peso 17318,6 g, riqueza 14,1 %