CARGANDO...

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/1105934
 La condena por limitar el ejercicio de la participación política no vulnera la libertad de reunión, manifestación ni expresión, pues la conducta de los acusados impidiendo acceder al Parlament excede los derechos citados
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 La conducta de los acusados, que impidieron entrar a los parlamentarios a la Cámara —algunos fueron auxiliados por la fuerza policial y otros tuvieron que acudir en medios de transporte extraordinario— cumplió con el tipo penal del art. 498 CP
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 La pena de tres años de prisión impuesta a los recurrentes de amparo es la mínima en el delito del art. 498 CP que crearon un clima coactivo con el fin de paralizar las actividades parlamentarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 16 de junio de 2015, la representación procesal y letrada de don Ciro Morales Rodríguez y don José María Vázquez Moreno, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento, en el que alegó la supuesta vulneración de sus derechos a un proceso con todas las garantías como consecuencia de su condena en casación (art. 24.2 CE), así como de su derecho a la presunción de inocencia, afirmando que su conducta era penalmente atípica (recurso de amparo núm. 3536-2015). Una vez examinado, la Sección Tercera de la Sala Segunda, mediante providencia de fecha 8 de septiembre de 2015, acordó su inadmisión a trámite por apreciar que incurría en el defecto insubsanable consistente en no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso [art. 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)].
Mediante escrito registrado en este tribunal el día 7 de julio de 2015, la representación procesal y letrada de doña Olga Álvarez Juan, interpuso demanda de amparo contra las mismas resoluciones, en el que alegó la supuesta vulneración de sus derechos a un proceso con todas las garantías, de defensa y a la presunción de inocencia, como consecuencia de su condena en casación (art. 24.2 CE), así como de sus d