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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 592/2021, de 2 de julio. Recurso 3122/2020

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1107222
RESUMEN

*Limitaciones en la revisión de la valoración probatoria a través de un motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. * Imputación recíproca. La actuación conjunta y de apoyo recíproco, aunque no sea fruto de un explícito previo concierto o de una planificación, hace responsables a todos los partícipes de los resultados que sean consecuencia natural, lógica, previsible y asumida de la acción colectiva compartida.

 Aunque no está probado que la acusada empujase a ningún agente ni lanzase objetos contundentes, su condena se basa en la participación en la actuación colectiva
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 Condena sobre una imputación recíproca a quien participó en el grupo en el tramo final del incidente en el que se acomete colectivamente a los agentes cuando procedían a retirarse
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 La rehabilitación no imprescindible para la curación, pero prescrita como necesaria para acelerar esta y alcanzarla de forma más rápida y satisfactoria constituye tratamiento médico a efectos del art. 147 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid instruyó Procedimiento Abreviado nº 2/19 derivado de las Diligencias Previas nº 239/2018 y seguido por delitos de desórdenes públicos, atentado contra agentes de la autoridad, lesiones y daños contra Clemencia nacida el NUM000 de 1989, con DNI nº NUM001, dictando el 10 de mazo de 2020 Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
A) El día 31 de enero de 2014, en virtud de la orden de Servicio número 125/2014, de la Jefatura de la Policía Municipal de Madrid, se estableció un dispositivo de seguridad, acompañando a la Comisión Judicial cuya actuación tenía por objeto dar cumplimiento al Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 101, de Madrid, dictado en un procedimiento de ejecución forzosa del laudo 746/2013, que tenía por objeto la realización de un desahucio. Formaban parte del citado operativo los agentes de la Policía Municipal con números profesionales NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, y NUM018, que estaban debidamente uniformados y en ejercicio de sus funciones.
Sobre las 07:30 horas del referido día, quedaron establecidos dos cordones de seguridad, uno entre la calle Mesón de Paredes y la calle Tribulete y otro entre la calle Embajadores y la calle Tribulete de Madrid.
A partir de dicha hora fueron apareciendo en ambo