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AP Segovia, Tribunal Jurado, 21/2021, de 13 de julio. Recurso 2/2021

Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
SP/SENT/1109197
 Hay delito de malversación: el acusado modificaba los datos en la aplicación informática para apropiarse del dinero de la tasa de renovación de los DNI
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 Delito de falsedad documental en concurso medial con malversación, pues el acusado modificaba ligeramente el registro del domicilio para tramitar las renovaciones de DNI gratuitamente y apropiarse después de la tasa efectivamente cobrada
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 Delito de exacciones ilegales al cobrar el funcionario la tasa por expedición de DNI en casos en que no debía hacerlo, por existir un cambio de domicilio o un fallo en el chip
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 La atenuante de reparación del daño por ingreso de una cantidad que excede de los daños por los delitos no es aplicable al delito de falsedad, al no caber en este reparación en dinero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA, se remitió a esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000002 /2021 seguido contra Severino, por un delito de malversación.
SEGUNDO.- Personadas las partes ante esta Sala, se dictó por este Tribunal auto de fecha 10 de Marzo de 2021 por el que se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre la procedencia de las pruebas propuestas y se acordaron los demás trámites establecidos en el artº 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, señalándose para la iniciación de las sesiones de juicio oral el día 14 de Junio de 2021, fecha en que después de resueltas definitivamente las excusas planteadas, en ese acto, quedó constituido el Tribunal del Jurado por nueve titulares y dos suplentes.
TERCERO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos constitutivos de los siguientes delitos: - Un delito continuado de malversación previsto y penado en los arts. 432.2 y 433 CP en relación con el art. 74.1 del mismo cuerpo legal. - Un delito continuado de exacciones ilegales del art 437 CP en relación con el art. 74.1 del mismo cuerpo legal. - Un delito continuado de falsedad previsto y penado en el art. 390.1-1º y 4º en relación con el art. 74.1 del mismo cuerpo legal. De los expresados delitos es criminalmente responsable el acusado en concepto de autor ( artículo 28 del C