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TSJ Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 30/2021, de 6 de julio. Recurso 3/2021

Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
SP/SENT/1110934
 No existe vulneración alguna de precepto procesal ni por el hecho de que eventualmente se incumplieran las medidas sanitarias contra la COVID o bien, por la ausencia de público en la Sala; incongruencia de los motivos de recurso por su heterogeneidad
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 La furgoneta no ofrecía condición de habitabilidad alguna, por lo que no se halla protegida por la inviolabilidad del art. 18 CE; no es necesaria la autorización judicial para proceder a su inspección
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 No es preciso que cada coautor lleve a cabo todos los actos materiales del delito; pese a no disparar el arma homicida, consta acreditado que el acusado participó en el plan para la consecución del delito de asesinato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Incoado por la Audiencia Provincial el Rollo Tribunal del Jurado 1/2020, se designó Magistrada Presidenta a la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fernández Gallardo.
SEGUNDO. - Señalada fecha para la celebración de juicio oral, se celebró el mismo ante el Tribunal del Jurado durante los días 12,13 y 14 de abril de 2021, fecha en que se concluyeron las sesiones, con la asistencia de la Sra. Magistrada-Presiente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes.
TERCERO .- - En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:
1. Un delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, del que son autores los acusados Fidel y Jesús, concurriendo en Fidel la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22. 8ª del Código Penal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2. Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564.1.2 º del Código Penal, del que son autores los acusados Fidel y Jesús, concurriendo en Fidel la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el e