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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 668/2021, de 9 de septiembre. Recurso 20338/2020

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1112005
RESUMEN

Estimación del recurso de revisión ante condena por juzgado de instrucción al recurrente, cuando en una investigación policial posterior ante otro juzgado de instrucción se detecta que existe una red estafa a nivel nacional en la que la ahora recurrente en revisión consta, junto con otra persona, que recibieron dinero en sus cuentas por conducto de otros perjudicados sin conocimiento de los mismos y sin colaboración participativa alguna de la recurrente.Se instó revisión de otra sentencia condenatoria en la que estaba condenada la ahora recurrente, pero ya ha sido revocada y absueltas ambas, precisamente tomando como dato y elemento relevante la investigación policial llevada a cabo en Coruña en donde ya se constata el operativo de la estafa por internet y en el que la recurrente aparece como perjudicada.

 El uso de las identidades y cuentas corrientes de la condenada por terceros para llevar a cabo la estafa es un hecho nuevo que ampara el recurso de revisión y conlleva la anulación de la sentencia condenatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2020 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, declarando la autorización para la interposición de recurso de revisión contra las Sentencias, una del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, delito leve 602/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, y otra del Juzgado de Instrucción n° 8 de Murcia, delito leve 215/2019 de fecha 24 de enero de 2020, dictaminando el Ministerio Fiscal en escrito de de 3 de diciembre de 2020, que no se opone a que se conceda la autorización solicitada para la interposición de recurso de revisión.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de febrero de 2021 se presentó escrito por la representación procesal de Dña. Victoria interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, delito leve 602/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, y otra del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, delito leve 215/2019 de fecha 24 de enero de 2020, solicitando se proceda a la estimación de indicado recurso, dejando sin efecto y anulando las sentencias dictadas, así como la ejecutoria que dimana de la misma, al no ser Dña. Victoria autora de los hechos por los que fue condenada.
TERCERO.- Con fecha 16 de abril de 2021, el Fiscal emite informe considerando se estime el recurso de revisión y que se anule la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, juicio por delito leve 602/2019, sentencia 351/2019, de fecha 13 de septiembre de 201