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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 715/2021, de 23 de septiembre. Recurso 10251/2021

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1116806
RESUMEN

ABUSOS SEXUALES. Se aplica la doctrina reiterada de la Sala sobre presunción de inocencia y sobre la forma de valoración y relevancia probatoria de la declaración de la víctima en sentencias de apelación. DAÑO MORAL. Se reitera la doctrina de esta Sala de que no es preciso declarar la existencia del daño en los hechos probados, que los daños morales no precisan de secuelas psicológicas y se derivan de la gravedad del delito y de la lesión del bien jurídico y que su impugnación en casación sólo puede realizarse para supuestos de desproporción, debidamente justificada.

 Aunque hubo algunas contradicciones en la declaración de la menor, fruto del miedo de que su padre fuera a prisión, se acredita por diferentes pruebas que el acusado introdujo los dedos en la vagina de sus dos hijas
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 La introducción de los dedos en la vagina de la menor, independientemente de si fue total o parcial, conlleva la aplicación de la agravación del tipo del art. 182.2 CP
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 La indemnización por daños morales se fundamenta en la gravedad del hecho y la afectación al bien jurídico protegido, sin que pueda discutirse en casación el monto fijado, solo las bases para fijarla
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juzgado de Instrucción número 16 de los Valencia incoó Diligencias Previas 1741/2017 por delito de abusos sexuales, contra Salvador, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda. Incoado el Sumario 38/2019, con fecha 14/12/2020 dictó sentencia número 510/2020 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO.- En fechas no precisadas, entre los años 2004 y 2005, Salvador, mayor de edad, cuando se encontraba en su domicilio, tanto en la localidad de DIRECCION000, provincia de Valencia -donde vivió con su mujer e hijos hasta mazo de 2005-, como en Valencia -a donde la familia se trasladó en marzo de 2005-, efectuó, para atender sus necesidades de satisfacción sexual, tocamientos a su hija Guillerma, nacida el NUM000 de 1993. En una ocasión, encontrándose padre e hija sentados en un sofá, Salvador introdujo una mano por dentro de la ropa interior que llevaba Guillerma y llegó a introducir dedos en su vagina. En otra ocasión, en un dormitorio de la vivienda, la desnudó e introdujo un dedo en la vagina. En otra ocasión Salvador cogió la mano de su hija y la puso sobre su pene.
Salvador, al tiempo de los hechos, sufría un trastorno depresivo. Para tratar dicho trastorno tomaba, por prescripción médica el medicamento trankimazin (alprazolam). En esa época, tuvo episodios de ingesta abusiva de alcohol. El consumo del fármaco y el alcohol, le provocaba desinhibici