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TC, Pleno, 169/2021, de 6 de octubre. Recurso 3866/2015. Con Comentarios

Ponente: Encarnación Roca Trías
SP/SENT/1117478
 Los presupuestos de la prisión permanente revisable y el procedimiento para alcanzar la libertad está garantizada al imponerse al Tribunal un examen periódico de la evolución personal del interno
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 La inconstitucionalidad de la norma no puede basarse en la disponibilidad de medios aportados por la Administración para el éxito del tratamiento penitenciario
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 El riesgo de desproporción de la pena de prisión permanente revisable no reside en la norma
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 No cabe entender que represente una tacha de inconstitucionalidad la decisión del legislador de exigir la pena de prisión permanente revisable en hechos de extrema gravedad
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 El tribunal sentenciador cuenta con mecanismos para atenuar la responsabilidad penal del acusado a través de la individualización de la pena
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 La prisión permanente revisable no es una pena indeterminada, sino determinable con arreglo a criterios legales preestablecidos
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 El art. 92.3.3 CP es susceptible de generar en el liberado condicional la sensación insuperable de incertidumbre sobre el modo de aplicación efectiva de la libertad condicional
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 El régimen jurídico de la revocación de la libertad condicional resulta constitucionalmente insatisfactorio por incompleto
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 Es necesario reforzar la función moderadora que el mandato de resocialización del art. 25.2 CE y sus articulaciones normativas debe ejercer sobre la prisión permanente revisable
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 30 de junio de 2015 tuvo entrada en el registro general de este tribunal el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; Catalán de Convergencia i de Unió; IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia; Vasco (EAJ-PNV) y Mixto contra varios apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal (en adelante, CP).
El recurso se dirige contra los siguientes apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015:
Apartados veinticuatro, que da nueva redacción al art. 33.2 a) CP; veinticinco, que modifica el art. 35; veintiséis, que modifica el art. 36; treinta y cinco, que introduce el art. 76.1 e); treinta y ocho, que introduce el art. 78 bis; cincuenta y uno, que modifica el art. 92; setenta y ocho, que modifica el art. 140; 234, que modifica el art. 485.1; 255, que modifica el art. 605.1; 256, que modifica el art. 607.1.1 y 2; y 257, que modifica el art. 607 bis.2.1.
El recurso bajo el epígrafe "Hechos" reproduce en su literalidad los arts. 36.1, 78 bis y 92 CP, y alude, sin reproducir su contenido, a los arts. 33.2 a), 35 y 76.1 e) CP como preceptos en los que también se