CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 909/2021, de 24 de noviembre. Recurso 5604/2019

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/1122103
RESUMEN

-Identificación a traves de grabación realizada mediante cámaras de seguridad.

 Aun cuando la grabación videográfica se presentó meses después de los hechos a petición del Ministerio Fiscal, no se ha quebrado la cadena de custodia y en ella se identifica al acusado, al que reconoce un policía por su participación en otros robos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz, incoó Diligencias Previas con el número 1155/2017, por delito de robo contra D. Evelio y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz cuya Sección Tercera dictó, en el Rollo n.º 38/2018, sentencia el 13 de diciembre, con los siguientes hechos probados:
""Probado y así se declara que, sobre las 05:00 del día 9 de octubre de 2017 el acusado Evelio nacido el día NUM000-1986 con antecedentes penales por robo violento cancelables, con la finalidad de común lucro ilegítimo, con otra persona no identificada, con un ciclomotor como ariete, tiraron abajo la puerta de entrada al local de negocio ÓPTICA ROMAN OPTICALIA sito en Avenida Segunda Aguada de Cádiz, regentado por Laureano, se introdujeron en su interior y sustrajeron gafas valoradas en 2.300 euros, 200 euros en metálico, y causaron daños que el seguro REALE ha indemnizado en la cantidad total de 3.123,31 euros"."
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
""Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, como autor material y directo de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura con la agravación por la especial gravedad del medio empleado, a DON Evelio, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.