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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 870/2021, de 12 de noviembre. Recurso 5282/2019

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1122172
RESUMEN

Delitos contra el medio ambiente y lesiones. Contaminación acústica.

 Delito contra el medio ambiente por contaminación acústica, dada la emisión de ruidos y vibraciones desde el bar hacia la vivienda durante más de diez años hasta que se realizaron obras de aislamiento acústico
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 Es aplicable el art. 325 CP de contaminación acústica, pues las mediciones efectuadas por la policía superaron el umbral permitido en la normativa y el acusado conocía tanto las mediciones como el exceso sobre los niveles permitidos
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 Se rebaja la pena impuesta por los delitos de lesiones derivados de la contaminación acústica al haber tenido en cuenta los mismos elementos para calificar los hechos de ambos delitos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Tercera, el 12 de julio de 2019, se dictó sentencia condenatoria a Felix de los delitos y por los hechos por los que venía siendo acusado, que contienen los siguientes Hechos Probados:
"1.- El acusado, Felix nacido el NUM000 de 1977, sin antecedentes penales, ha sido propietario del Bar Botero sito en la Plaza Erreka nº 2 de la localidad de Pasaia, desde el año 1985 hasta al menos el año 2013.
Por Decreto de la Alcaldía de Pasaia de 21 de mayo de 1985 se concede al acusado Felix, licencia para la instalación y funcionamiento de un Bar (por traslado del anterior Bar Botero), a reserva del cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe del Departamento de Política Territorial y Medio Ambiente de fecha 19-4-1985, en el que se establece que la actividad no podrá comenzar a funcionar, en cualquier caso, sin la previa adopción de las medidas correctoras, entre otras, las siguientes:
- Se evitará la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio, locales y viviendas más próximas.
- Insonorización del local a fin de que no se sobrepasen los 40 y 30 dB (A) en nivel continuo equivalente Leq en un minuto ni los 45 y 35 dB (A) en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar a partir de las 8 y 22 horas.
- La ventilación se efectuar