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AP Ávila, Sec. 1.ª, 106/2021, de 22 de noviembre. Recurso 13/2019

Ponente: MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
SP/SENT/1122283
 Se aprecia prevalimiento en el abuso sexual con penetración bucal sobre la hija de su pareja que contaba con 5 años en el momento de los hechos
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 El análisis del suceso relatado, la edad de la menor, los criterios de credibilidad y de validez más el resto de datos obtenidos en la exploración reúnen las características suficientes para considerar el testimonio de la menor probablemente creíble
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 Se justifica la pena en su grado máximo, doce años, por el abuso sexual al obligar a la menor de cinco años a practicarle una felación bajo coerción de que no podría ir al colegio si no lo hacía, siendo el acusado pareja de la madre de la menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Ávila, dando lugar a la incoación de las diligencias previas penales registradas con el número 237/2018 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, posteriormente transformadas en procedimiento sumario ordinario registrado con el número 2/2019, en el que se dictó auto de procesamiento contra Cornelio y auto declarando concluso el sumario; remitidas las actuaciones a esta Audiencia y confirmado el auto de conclusión, se decretó la apertura del juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado escritos de conclusiones provisionales, señalándose para la celebración de la vista el día diez del mes de noviembre del año 2.021 a las 10:15 horas de su mañana.
SEGUNDO.- En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183-1, 3, 4 a), y d), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 192-1, 2 y 3 todos ellos del Código Penal.
Estimó autor responsable a Cornelio y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesaba que le fuera impuesta la pena de 12 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192-1 del Código Penal