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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 254/2022, de 17 de marzo. Recurso 2955/2021

Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SP/SENT/1136918
RESUMEN

Cantidades intervenidas (773.300 euros en metálico, en el caso) como piezas de convicción en un procedimiento que termina con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. Retención de dicha cantidad por un plazo de dos meses, poniendo la existencia de dichas sumas en conocimiento de la administración tributaria, a los efectos de que determine en el curso de dicho plazo si va a iniciar o no un procedimiento. Interpretación integradora de los artículos 94.3 de la Ley General Tributaria y 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, ni el principio de legalidad, ni el derecho de propiedad.

 Retención del dinero en metálico intervenido en el domicilio al ser una cantidad muy elevada, superior a 700.000 euros, y presumirse su ocultación a la Hacienda Pública, hasta que se lleve a cabo una investigación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló el 20 de febrero de 2020 demanda de decomiso autónomo, conforme a lo dispuesto en los artículos del capítulo II del Título III Ter del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra Esmeralda y Estrella. Seguido el procedimiento por sus legales trámites, la Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el marco de su procedimiento de decomiso autónomo núm. 1/2020, con fecha 9 de diciembre de 2020, dictó Sentencia núm. 29 que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:
"PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló el 20 de febrero de 2020 demanda de DECOMISO AUTÓNOMO, conforme a lo dispuesto en los artículos del Capítulo II del Título III Ter del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra Esmeralda y Estrella.
SEGUNDO.- En Diligencia de Ordenación de 11 de agosto de 2020 se tuvo por interpuesta la demanda y se acordó dar cuenta al Tribunal, dictándose el 25 de septiembre de 2020 auto admitiendo a trámite la demanda y acordando el emplazamiento de los demandados para que contestaran la demanda en el plazo de 20 días.
TERCERO.- En escrito de fecha 19 de octubre de 2020, el Procurador Don Javier Zabala Falcó, en representación de DON Esmeralda y DOÑA Estrella, contestó la demanda, oponiéndose a ella.
CUARTO.- En Diligencia de Ordenación de 28 de octubre de 2020 se tuvo por contestada la demanda y se ac