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AP Córdoba, Sec. 3.ª, 72/2022, de 9 de febrero. Recurso 3/2021

Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
SP/SENT/1137573
 Hay delito de prevaricación en la gestión del voluntariado por parte del Alcalde, dictando resoluciones al margen del derecho administrativo y enmascarando auténticas relaciones laborales sin someterse a la contratación pública
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 El autor de la prevaricación es quien dictó las resoluciones injustas y no fue necesario para ello la participación de otra persona y, hubiera o no ánimo de lucro, existió perjuicio para el Ayuntamiento
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 En la malversación continuada de caudales públicos hay coautoría del acusado, alcalde de la corporación, y del tesorero, pues su firma era necesaria para la disposición de fondos
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 Se acoge atenuante de dilaciones indebidas, pues la complejidad del proceso no justifica los 9 años que se demoró desde la denuncia hasta el enjuiciamiento
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 La consignación de cantidades de responsabilidad civil en virtud del procedimiento ante el Tribunal de Cuentas, no por propia voluntad, integra la reparación del daño de manera analógica
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 Respecto a la pena de prisión, se imponen cinco años por el delito de prevaricación continuado y dos por la malversación continuada, teniendo en cuenta la redacción más favorable y el acogimiento de dos atenuantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados escritos de defensas por las representaciones de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensas, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fué admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró los días 2 y 3 de febrero de 2022, con asistencia de todas las partes personadas.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus calificaciones en el acto de Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido: " Retira