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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 220/2022, de 9 de marzo. Recurso 776/2021. Con Comentarios

Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SP/SENT/1137863
RESUMEN

Desobediencia grave a agente de la autoridad. Doctrina general. Declaración de inconstitucionalidad del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que prohibía la estancia en la vía pública, salvo ciertas excepciones, prorrogado por Real Decreto número 476/2020, de 27 de marzo. Sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2021, de 14 de julio, que declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto. El acusado se encontraba en la calle fumando un cigarro. Fue propuesto para sanción administrativa y, dos horas más tarde, volvió a hacer lo mismo, negándose a irse a casa hasta que terminara el cigarro y siendo detenido. Se estima el recurso y se absuelve.

 Se absuelve del delito de desobediencia por saltarse el estado de alarma en la crisis sanitaria por COVID-19 en virtud de la STC 148/2021 que declaró inconstitucional la limitación del derecho de circulación del art. 7 del RD 463/2020
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Gandía incoó procedimiento abreviado núm. 444/2020, por presunto delito de resistencia o grave desobediencia a la autoridad y agentes, seguido contra Jose Enrique. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía, que incoó PA 312/2020 y, con fecha 14 de octubre de 2020, dictó Sentencia núm. 296 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que Jose Enrique, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el 1 de abril de 2020 sobre las 19:10h se encontraba en la vía pública en la calle Muntanya esquina con C/Nou de Gandía, sin justificación legal para ello y pese a haber sido requerido esa misma tarde por Agentes de la autoridad, de que conforme el RD 463/20 de 14 de marzo debía permanecer en su domicilio, habiendo procedido a sancionarlo administrativamente, volviéndose a encontrar al acusado en el mismo lugar dos horas después, y tras volverle a requerir para que se marchara a su domicilio, el acusado se negó a ello, con claro menosprecio a la autoridad, aludiendo a que tenía derecho a fumar un cigarro en la calle y que cuando acabase se marcharía, siendo advertido de que de, continuar en su actitud, podría incurrir en un delito de desobediencia, procediendo finalmente a su detención por tal motivo".
SEGUNDO.- El J