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Juzgado de lo Penal Barcelona, n.º 6, de 11 de mayo de 2022. Recurso 486/2021

Ponente: DIANA MARCELO MARTIN
SP/SENT/1144351
 Doctrina sobre el delito de desobediencia cometido por funcionarios y tipificado en el art. 410 CP
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 Condena al Presidente de la Generalitat por desobediencia al incumplir requerimiento de retirar los lazos amarillos del Palau, sujeto a su responsabilidad de gestión, sin que su conducta estuviera amparada por el ejercicio legítimo de un derecho
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 No hay error de prohibición: el acusado era Presidente de la Generalitat con amplio asesoramiento jurídico y sabía que incumplía el requerimiento
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 Además de la pena de multa, la de inhabilitación especial se extiende al ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo y ejercicio de funciones de gobierno en los mismos ámbitos durante 15 meses
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tras haber tenido entrada en este Juzgado las Diligencias Previas 863/2020, instruidas por el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona se dictó Auto en virtud del cual se resolvió sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y a continuación se señaló el 17 de marzo de 2022 para la celebración del juicio oral.
SEGUNDO.- En la fecha señalada tuvo lugar la celebración de juicio oral, acto al que asistieron el Ministerio Fiscal, la acusación popular y el letrado del acusado no compareciendo este último. Ausencia de la que se dio traslado a las partes como cuestión previa, solicitando el ministerio fiscal la celebración en ausencia, a lo que no se opuso la defensa. Dada la citación en forma del acusado conforme al art. 775 LECRim, la concurrencia de los límites penológicos del artículo 786.1 2ª LECrim, la falta de alegación de causa justificada para no comparecer y la conformidad al respeto de su defensa, se acordó la celebración del juicio en ausencia del acusado teniendo en cuenta además la voluntad contraria a comparecer evidenciada por el acusado en un video de difusión pública a través de una red social la mañana del juicio indicando que no comparecería, siendo un hecho notorio de conocimiento generalizado ese día.
Al inicio de la vista se dieron por reproducidos los escritos de acusación y de defensa. En trámite de cuestiones previas la defensa aportó la traducción de la resolución de la asamblea parlamenta