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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 736/2022, de 19 de julio. Recurso 10083/2022

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
SP/SENT/1155833
RESUMEN

Inadmisión de casi todo el bloque de prueba propuesto por la defensa. Nulidad de la sentencia y del jucio. Lesión de los derechos a un proceso equitativo y a una defensa eficaz. Nuestro modelo probatorio parte de un fuerte compromiso cognitivo en la construcción del hecho probado. Lo que debe traducirse en la necesidad de permitir producir toda la prueba que no resulte manifiestamente irrelevante o innecesaria o que extravase los límites iusconstitucionales de producción. Estándar que, en el caso de la defensa, debe aplicarse con particular deferencia. Lo que obliga a abandonar, en supuestos en los que la prueba del hecho se funda de manera sustancial en el testimonio de la persona que afirma haber sido víctima, estándares restrictivos de admisión de prueba basados en una suerte de "principio de credulidad" por el que el testigo debe ser en todo caso creído a salvo que haya razones para dudar. La defensa debe contar, como nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de oportunidades efectivas para aportar informaciones probatorias no manifiestamamte irrelevantes o innecesarias mediante las que, potencialmente, se pretenda cuestionar tanto su credibilidad como la fiabilidad de lo narrado.

 Inadmisión de prueba pericial con un criterio que correspondería a la valoración de la información probatoria
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 No puede inadmitirse una determinada opinión pericial porque el grado de conclusividad se presente más o menos abierto: indebida inadmisión de pericial médica sobre la penetración anal y la ausencia de señales físicas
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 No se encuentra razón alguna con valor constitucional que justifique inadmitir por innecesaria la prueba testifical de quienes estaban en el lugar de los hechos el día que ocurrieron, pues aunque no los presenciaran vieron a la víctima
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 Nulidad de la sentencia, recurrida, la de primera instancia y el juicio por indebida denegación de prueba que anuló las posibilidades defensivas por inequidad en el desarrollo del juicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 incoó Sumario núm. 1557/2019 por delitos de agresión sexual, contra Damaso; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, cuya Sección Tercera, Procedimiento Sumario Ordinario núm. 35/2020 dictó Sentencia en fecha 10 de mayo de 2021 que contiene los siguientes hechos probados:
"Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:
PRIMERO.- Desde el mes de junio de 2019 Lina residía y trabajaba en el domicilio del acusado, Damaso, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la Partida DIRECCION001 no NUM000 de DIRECCION002, cuidando a sus hijos menores de edad.
SEGUNDO.- En fecha no concretamente determinada pero en todo caso entre el mes de julio o agosto de 2019, sobre las 8 de la mañana, Lina se encontraba en su habitación cuando entró el acusado con un bote de crema lubricante con la intención de mantener relaciones sexuales con Lina. Esta se negó en todo momento iniciándose un forcejeo con el acusado, mientras le decía que no lo hiciera, que aún era virgen y que le arruinaría la vida ya que es musulmana. El acusado la cogió con fuerza y tras decirle que si gritaba o se resistía la mataría, la empujó sobre la cama, le bajó la ropa interior y la penetró por vía anal, mientras la agarraba del pelo y con la otra mano le pegaba en la boca para que no gritase. No consta que Lina sufriese lesiones por estos hec