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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 699/2022, de 11 de julio. Recurso 3204/2020

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1155837
RESUMEN

· Delito de descubrimiento y revelación de secretos. · Delito de sexting. Art. 197.7 del Código Penal.· Envío inconsentido de una imagen que afecta a la intimidad de la persona, mujer que había mantenido una relación sentimental con el acusado, y le había remitido una foto suya con los pechos descubiertos y en la cama, y éste a su vez, la difunde a una amiga de la mujer, con groseros comentarios añadidos.· Condena del Juzgado de lo Penal al acusado que difunde la referida fotografía, que es revocada por la Audiencia Provincial bajo el argumento de que tal imagen no satisface el criterio legal de la gravedad de la intimidad, al estar referida solamente a dicha parte anatómica: el torso desnudo de la mujer.· Análisis de la doctrina legal resultante de la STS 70/2020, de 24 de febrero.· En el caso, la fotografía abarca un aspecto de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima, como así lo pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, y lo admiten los jueces "a quibus", lo que verifica que conforme a nuestra jurisprudencia, hemos de entender que, aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante, que junto a las groseras expresiones del texto, completan sin lugar a duda, la tipicidad requerida por la recurrente, pues lo que constituye el objeto material de este delito no se integra, como ya lo hemos dicho, por imágenes o grabaciones de marcada escenografía carácter sexual. Por el contrario, se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima. Lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal. En este mismo sentido, la STS 278/2022, de 23 de marzo, declaró que igualmente abarcaba informaciones sensibles o relevantes que afecten a la esfera íntima de la persona. · Esfera íntima que conforma la misma desnudez, como así lo pone de manifiesto también la STS 37/2021, de 21 de enero, que declara que, aunque "el contenido de las fotografías -en el caso- no desvela solo una desnudez", es lo cierto que ello mismo "ya hubiera conllevado, también, el tipo penal, como destacamos en la STS 70/2020 de 24 Feb. 2020". De tal manera que si la exhibición pudiera ser consentida en algunos ámbitos o contextos, ello no es obstáculo para reivindicar su exclusión frente a terceros no incluidos en el compartido ámbito de la privacidad que desea la persona guardar libremente respecto a su intimidad.· Voto particular.· NOTA: NO PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES DE LAS PARTES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 906 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

 Enviar una imagen del torso completamente desnudo de su expareja a otra persona (que ella le envió cuando aún tenían una relación) integra el tipo del art. 197.7 CP, pues es una imagen íntima realizada en un espacio privado
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 VOTO PARTICULAR: El envío a tercero de una foto íntima de una persona, que se obtiene por el remitente porque dicha persona se la ha entregado voluntariamente, no integra el tipo del art. 197.7 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Oviedo en el Rollo de Sala PA núm. 266/2019 seguido por delitos de vejaciones leves y revelación de secretos contra DON Inocencio, dictó Sentencia 31/2020, de 29 de enero de 2020, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:
"ÚNICO.- D. Inocencio y Doña Ramona fueron pareja sentimental sin convivencia desde finales de agosto de 2015 y, tras varias rupturas, terminó el 30 de octubre de 2017.
El 9 de diciembre de 2017 la Sra. Ramona recibió desde el whatsapp de su amiga Doña Herminia con n°. de teléfono NUM000, una foto suya con el pecho desnudo sobre el texto: " Ramona creo que te gustan mucho los calabacines y de postre los plátanos bien maduros, es cierto?" La fotografía fue enviada por D. Inocencio, sin consentimiento de Doña Ramona, con la intención de que la Sra. Herminia se la hiciera llegar a la denunciante y criticar su peso. La fotografía había sido enviada por Doña Ramona a D. Inocencio cuando eran pareja sentimental.
D. Inocencio envió desde su teléfono móvil n° NUM001 al móvil n° NUM002 de Doña Ramona, en fecha sin determinar pero tras la ruptura de la pareja, mensajes de whatsapp con el siguiente contenido: "Ahí te dejo tus cosas, Cari, incluida la vaselina, para que la aproveches, ya que tienes el camino abierto y solo está usada por ti"; "Acabo de estar en tu casita pero no me abriste.., igual te desperté si llegaste tarde, o igual