TS, Sala Segunda, de lo Penal, 699/2022, de 11 de julio. Recurso 3204/2020
· Delito de descubrimiento y revelación de secretos. · Delito de sexting. Art. 197.7 del Código Penal.· Envío inconsentido de una imagen que afecta a la intimidad de la persona, mujer que había mantenido una relación sentimental con el acusado, y le había remitido una foto suya con los pechos descubiertos y en la cama, y éste a su vez, la difunde a una amiga de la mujer, con groseros comentarios añadidos.· Condena del Juzgado de lo Penal al acusado que difunde la referida fotografía, que es revocada por la Audiencia Provincial bajo el argumento de que tal imagen no satisface el criterio legal de la gravedad de la intimidad, al estar referida solamente a dicha parte anatómica: el torso desnudo de la mujer.· Análisis de la doctrina legal resultante de la STS 70/2020, de 24 de febrero.· En el caso, la fotografía abarca un aspecto de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima, como así lo pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, y lo admiten los jueces "a quibus", lo que verifica que conforme a nuestra jurisprudencia, hemos de entender que, aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante, que junto a las groseras expresiones del texto, completan sin lugar a duda, la tipicidad requerida por la recurrente, pues lo que constituye el objeto material de este delito no se integra, como ya lo hemos dicho, por imágenes o grabaciones de marcada escenografía carácter sexual. Por el contrario, se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima. Lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal. En este mismo sentido, la STS 278/2022, de 23 de marzo, declaró que igualmente abarcaba informaciones sensibles o relevantes que afecten a la esfera íntima de la persona. · Esfera íntima que conforma la misma desnudez, como así lo pone de manifiesto también la STS 37/2021, de 21 de enero, que declara que, aunque "el contenido de las fotografías -en el caso- no desvela solo una desnudez", es lo cierto que ello mismo "ya hubiera conllevado, también, el tipo penal, como destacamos en la STS 70/2020 de 24 Feb. 2020". De tal manera que si la exhibición pudiera ser consentida en algunos ámbitos o contextos, ello no es obstáculo para reivindicar su exclusión frente a terceros no incluidos en el compartido ámbito de la privacidad que desea la persona guardar libremente respecto a su intimidad.· Voto particular.· NOTA: NO PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES DE LAS PARTES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 906 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.