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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 747/2022, de 27 de julio. Recurso 594/2020

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1157310
RESUMEN

* Delitos de defraudación tributaria y alzamiento de bienes: es posible el concurso de delitos siempre que se identifiquen dos conductas diferenciadas con cierta solución de continuidad. Cuando nos enfrentamos sustancialmente a una única actividad defraudatoria enmarcada en el mismo momento temporal, aunque con una doble dimensión (ocultar las bases tributarias y desprenderse del capital), y una misma y exclusiva finalidad (eludir el pago del tributo) estaremos ante un concurso de normas. *Aplicación de la ley penal en el tiempo: conducta delictiva iniciada bajo una legislación y consumada bajo el imperio de una norma posterior menos favorable. * Responsabilidad penal de personas jurídicas: no procede cuando se trata de una sociedad unipersonal y el socio único y administrador es la persona física responsable penal. *Cooperación del extraneus en un delito especial.

 Defraudación de IVA al repercutir el impuesto que no había sido devengado por no haber sido terminadas las viviendas
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 Hay delito de insolvencia punible al traspasar dinero para cambiar la titularidad de una importante suma de dinero que no está justificada, para ponerlo a salvo de acreedores
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 La insolvencia llevada a cabo con la finalidad de eludir el pago de lo debido por IVA queda absorbida por la defraudación tributaria
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 Exclusión de responsabilidad de persona jurídica cuando la persona física responsable penal es la única titular de la sociedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Murcia instruyó PA 124/2016 (DP nº 3876/2014), contra Inocencio y Horacio. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Tercera) que con fecha 7 de noviembre de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
ÚNICO.- A la vista de lo actuado, se declara probado que Inocencio mayor de edad y con DNI NUM000, desde el 6 de octubre de 2009 era el titular de la totalidad de las participaciones sociales, y ostentaba el cargo de administrador único, y gestionaba, de la mercantil unipersonal, Cleyton-Ges S.L., con CIF B53706362, constituida por tiempo indefinido mediante escritura de 29 de octubre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia tomo 1.935, folio 197, hoja MU-40.356. Su nombramiento como administrador único fue realizado el 2.10.2009, e inscrito en el Registro Mercantil, en el mes de enero de 2014.
Dicha mercantil tenía por objeto la compraventa de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero, y la construcción de toda clase obras públicas o privadas, el asesoramiento integral de la promoción, construcción y compraventa inmobiliaria.
La mercantil Cleyton-Ges, S.L., firmó con el Excmo. Ayuntamiento de Hellín, el día 19 de noviembre de 2004, un convenio urbanístico de planeamiento y