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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 737/2022, de 19 de julio

SP/SENT/1157311

Recurso 2697/2020. Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA.

Los elementos de la estafa deben estar concatenados en una causalidad estricta y consecutiva: engaño-acto de disposición-disminución patrimonial-lucro, en el caso se dan solo eslabones sueltos que no completan el tipo 
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La recurrente no confeccionó el documento, pero se hizo con su anuencia y complacencia: es coautora del delito de falsedad 
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El aval bancario simulado confeccionado a través de una foto composición no es una fotocopia y entra en el concepto de falsedad de documento mercantil del art. 390.1.2 CP 
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Es difícilmente apreciable atenuante de arrebato u obcecación en un delito de falsedad que requiere elaboración, reflexión y deliberación interna incompatible con los estados pasionales 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida (Sección Tercera) Procedimiento Abreviado con el nº 40/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida se dictó Sentencia, con fecha 13 de diciembre de 2019 que recoge los siguientes Hechos Probados:
"En fecha no determinada pero en todo caso a principios de 2014 los encausados Olegario y su esposa Emma, actuando de común acuerdo, y utilizando métodos reprográficos que no han quedado determinados, elaboraron un documento que fecharon el día 4 de abril de 2014 y que parecía ser un aval bancario, aparentemente emitido por la entidad BBVA a favor de la sociedad SOLOSOL SAN ROQUE, S.L. de la que Emma era, en el momento de estos hechos, administradora única. En el referido documento se hacía constar que la entidad BBVA "avala, con carácter solidario y con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división a la sociedad SOLOSOL SANROQUE, S.L.(...) ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (...) en concepto de fianza definitiva, hasta la cantidad o límite máximo, por todos los conceptos, de 1.251.712 €;, en garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas que el avalado mantiene con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en relación al auto de procedimiento ordinario Nº 685/2013". Así mismo se dice que la entidad BBVA se obliga, con carácter indefinido, a pagar a la TGSS a primer requerimiento, de manera inmediata, la cantidad que se
reclame hasta dicho límite, sin entrar a considerar la procedencia o no de la petición, y que queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el número NUM000. El referido documento contiene un sello de la entidad BBVA, junto con las firmas simuladas de dos empleados de la entidad bancaria, Urbano y Vicente. La finalidad con que se elaboró el referido documento fue, como así sucedió, la de su presentación ante la TGSS, Subdirección Provincia

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