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TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 770/2022, de 15 de septiembre

SP/SENT/1158319

Recurso 4652/2019. Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA.

Los acusados llevaron a cabo la extracción de vieira para su transporte y comercialización, con riesgo para la salud por no someterla al proceso de depuración requerido; al ser interceptados se condena en grado de tentativa 
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VOTO PARTICULAR: La disponibilidad de las vieiras constituye presupuesto para cometer el delito del art. 363 CP de tráfico de género corrompido, pero no integra el tipo porque no hay ningún acto de tráfico, es un acto preparatorio impune penalmente 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Cangas incoó Procedimiento Abreviado num. 379/16, y una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra que con fecha 15 de noviembre de 2018 (PA 402/17), dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " ÚNICO.- El día 21 de diciembre de 2015 sobre las 18:00 horas aproximadamente, los acusados Cipriano, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y Cristobal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigieron a la Ría de Vigo a bordo de la embarcación DIRECCION000 RE-....-...., y debajo del Puente de Rande extrajeron 115 kilogramos de vieira ( Cipriano iba a los mandos de la embarcación mientras Cristobal se sumergía para capturar la vieira). De allí se dirigieron al muelle de Domaio, donde les estaban esperando para descargarlas con el vehículo Skoda, matrícula ....-NGY, las acusadas María Teresa y Zulima, mayores de edad y sin antecedentes penales, y ello con la finalidad de destinarlas a su comercialización o venta a terceros.
Cuando se encontraban descargando las vieiras y metiéndolas en el maletero del vehículo, fueron interceptados por los Agentes del Servicio de Guardacostas con número de identificación profesional NUM000 y NUM001, y que habían venido vigilando las maniobras de los dos primeros acusados desde que estaban posicionados con la embarcación bajo el Puente de Rande.
Remit
idas muestras de las vieiras intervenidas para su análisis al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (INTECMAR), se detectó la presencia de 155,7 microgramos de ácido domoico por cada gramo, cuando el límite máximo permitido para el consumo humano por la normativa no ha de exceder de 20 microgramos por cada gramo. El consumo de ácido domoico por encima de tales límites puede causar mareos, vómitos, necesidad de entubación, provoca

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