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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 836/2022, de 21 de octubre. Recurso 5198/2020

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/1160930
RESUMEN

Falsificación en documento mercantil.Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015. Alcance recurso de casación. La conclusión del Tribunal no es irracional ni absurda.Falsedad documental. Infracción principio acusatorio. La sentencia condena por un apartado del art. 390.1 distinto al de la acusación. No se produjo modificación fáctica.El hecho de hacer constar en los pagarés su nombre como beneficiaria en lugar de los verdaderos proveedores integra falsedad y no es atípica por el apartado 4º art. 390.1.La falsedad y la estafa están en concurso medial.Abuso de las relaciones personales art. 250.7. Se aprecia un plus de confianza.Subtipo agravado art. 250.1-5 y delito continuado. Doctrina de la Sala.Determinación pena concurso medial. Posibilidad de aplicar la regulación art. 77.3 CP por ser más favorable.Atenuante dilaciones. Se aplica como muy cualificada. Rebaja en un grado.Atenuante dilaciones y art. 324. Sentencia TS 52/2022, de 21-1.Responsabilidad civil. Quantum indemnizatorio. Criterio soberano Juzgador de instancia.

 La acusada alteró fraudulentamente los pagarés poniéndolos a su nombre o al de su marido en lugar de a los proveedores, haciendo suyas las cantidades
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 Al aplicarse la estafa agravada por el perjuicio total causado del art. 250.1.5 CP en base a la suma de las defraudaciones, sin que ninguna de las acciones individuales supere el límite de 50.000 euros, se aplicará el art. 74.2 CP
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 La superación del plazo del art. 324 LECrim no supone la aplicación automática de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares instruyó Procedimiento Abreviado nº 189/2014, contra Enma, por un delito continuado de falsificación en documento mercantil y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que en el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 893/2018, dictó sentencia nº 355/2020, de fecha 23 de septiembre de 2020, que contiene los siguientes hechos probados:
""La acusada, Enma, mayor de edad en cuanto nacida en GUADALAJARA el día NUM000/1957 y sin antecedentes penales, fue contratada el día 23 de febrero de 2004 por Arcadio, administrador único de la sociedad mercantil " JOYERÍA GUSÁN S.L." con domicilio social en la C/ RONDA ANCHA de la localidad de Alcalá de Henares, desde el día 10 de Octubre de 2006 hasta el día 30 de Julio de 2008, para la realización de labores administrativas, entre las que se encontraban la gestión de pagos a proveedores, rellenar los pagarés y cheques a remitir a dichos proveedores, recabar la firma de Arcadio, hacerlos llegar a sus destinatarios y trasladar a la asesoría fiscal y contable la realización de tales pagos, cobrando por ello un salario mensual de 1.029 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
Con ánimo de enriquecimiento ilícito, aprovechándose de su condición de administrativa de la entidad mercantil reseñada y de la relación de confianza que la unía a Arcadio, pues fue contratada por se