TS, Sala Segunda, de lo Penal, 824/2022, de 19 de octubre. Recurso 10094/2022
Condena a dos autores por asesinato con móvil pasional. Juicio de Jurado ya revisada la sentencia por el TSJ.La primera recurrente que era pareja del fallecido convenció al segundo recurrente con quien inició una relación para acabar entre ellos con la vida de la pareja de aquella, para lo que preparan un dispositivo que concluye mediante la ejecución del crimen por el segundo recurrente efectuando varios disparos que acabaron con su vida. Son condenados, ella como autora de asesinato a la pena de 21 años de prisión y él a la pena de 15 años de prisión por apreciarle la atenuante analógica de trastorno de la personalidad por "obcecación compulsiva". El TSJ estimó el recurso de la acusación particular rechazando la atenuante de reparación del daño que había aplicado al segundo recurrente y rebajando la eximente incompleta que había aplicado al trastorno de la personalidad por la de atenuante analógica. Ambos fueron condenados, también, por tenencia ilícita de armas.Recurso de Daniela1.-Presunción de inocencia. Ambos fueron detenidos después de la investigación policial e ingresados en prisión. Dado que ella culpaba a él del crimen, a la vista de esta actitud, este último estando en la cárcel confiesa los hechos y reconoce el plan que habían diseñado para matar a la pareja de ella y que esta le convenció para llevarlo a cabo con el arma utilizada.Existe corroboración periférica de la declaración del coimputado con la prueba señalada por el Tribunal del jurado y analizado y revisado debidamente por el TSJ.2.-Presunción de inocencia respecto de la condena por delito de tenencia ilícita de armas. Se fija por el TSJ el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria respecto de la condena por este delito. Ambos son declarados responsables del empleo del arma en base al concierto de voluntades para decidir matar a la víctima y hacerlo con el arma careciendo de licencia para ello. Teorías de la coparticipación en un delito y la corresponsabilidad de los coautores.3.-Se queja de que una de las pruebas obtenidas fue por la conservación de datos de los prestadores de plataformas de telefonía móvil. Su impugnación va dirigida a que no se tenían que conservar esos datos y que ello vulnera la doctrina del TJUE. Existe prueba bastante, incluso, al margen de la conservación de datos. Análisis de las Sentencias del TJUE de 5 de abril de 2022 y 20 de Septiembre de 2022. No se queja de que los datos se obtengan por orden judicial, porque así lo fue guardándose los requisitos de proporcionalidad y atención a la gravedad del delito, sino de la conservación de estos datos. Este tema ya ha sido analizado en sentido desestimatorio por esta Sala en dos sentencias: 317/2020, de 15 de junio y 727/2020 de 23 Mar. 20214.-Plantea que una miembro del jurado estaba predispuesta para la condena. Se trataba de un juicio mediático y por regla general era de conocimiento por la ciudadanía la celebración del juicio. No hay dato durante el desarrollo del juicio que determine una conducta de esa persona que hubiera alterado el régimen de funcionamiento del jurado.5.-Se alega que se hicieron preguntas a la recurrente sobre su vida sexual. No se refiere por la recurrente en qué medida ello ha afectado al dictado de la condena. Había una línea de investigación sobre el móvil pasional y que la recurrente bien pudiera estar buscando a alguien que acabara con la vida de su pareja.6.-Sostiene un motivo ex art. 849.2 y 852 LECRIM al mismo tiempo dando a entender que ella fue objeto de violencia de género por su pareja y que ello expulsaba la agravante de parentesco que se le impuso.7.-Incide en que la agravante de parentesco está mal aplicada. Consta que ella y el fallecido eran pareja y convivían. Se trata de agravante objetiva caracterizada por la convivencia y el ámbito relacional sin tener en cuenta el aspecto afectivo.8.-Se queja de la pena impuesta de 21 años. Está debidamente motivada. Se condena por asesinato con agravante de parentesco. La pena impuesta está motivada y es "imponible".Recurso de Armando.1.- El recurrente cuestiona que el TSJ haya rebajado la eximente incompleta de trastorno mental transitorio a atenuante analógica. Lo que el jurado reconoció es que el recurrente tenía:"Trastorno obsesivo compulsivo y de adicción a la persona de Daniela por limerencia. -Combinado con un perfil de rasgos de personalidad dependiente. - Lo que sumado a lo que le contaba Daniela mermó sus facultades volitivas y su percepción de la realidad."Se argumenta la doctrina de la Sala acerca de los trastornos de la personalidad obsesivo compulsivo y su encaje en la atenuante analógica salvo que vaya asociado a otra situación mental. Se reconoció que "solo mermó sus facultades".Se trató de un crimen debidamente preparado y ejecutado con determinación que excluye la vía de la eximente incompleta.2.-Se queja de que el TSJ no hubiera admitido la atenuante de reparación del daño. El recurrente puso a disposición de la familia del fallecido unos bienes inmuebles que tenía, pero que habían sido embargados previamente en la pieza de responsabilidad civil. En este tipo de delitos no cabe aplicar la atenuante, sobre todo cuando están ya embargados por el juzgado. Y no se ha abonado cantidad alguna.3.-Se queja de que no se haya aplicado la atenuante de confesión como analógica por ser tardía. Lo hace cuando ya estaba en prisión provisional y ante las declaraciones de la recurrente y para evitar que le inculparan a él solo. Ya estaba la investigación avanzada. Doctrina de la sala sobre la atenuante analógica de confesión tardía.4, 5 y 6.-Se vuelve a quejar por infracción de ley de que no se reconozcan la eximente incompleta, atenuante de reparación del daño y confesión tardía. Ya ha sido analizado.7.-Se queja por la vía del art. 849.2 LECRIM de error en valoración probatoria al no aceptarse la eximente incompleta por trastorno de personalidad y reparación del daño. Ya ha sido tratado. Se desestiman los recursos.