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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 824/2022, de 19 de octubre. Recurso 10094/2022

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1161118
RESUMEN

Condena a dos autores por asesinato con móvil pasional. Juicio de Jurado ya revisada la sentencia por el TSJ.La primera recurrente que era pareja del fallecido convenció al segundo recurrente con quien inició una relación para acabar entre ellos con la vida de la pareja de aquella, para lo que preparan un dispositivo que concluye mediante la ejecución del crimen por el segundo recurrente efectuando varios disparos que acabaron con su vida. Son condenados, ella como autora de asesinato a la pena de 21 años de prisión y él a la pena de 15 años de prisión por apreciarle la atenuante analógica de trastorno de la personalidad por "obcecación compulsiva". El TSJ estimó el recurso de la acusación particular rechazando la atenuante de reparación del daño que había aplicado al segundo recurrente y rebajando la eximente incompleta que había aplicado al trastorno de la personalidad por la de atenuante analógica. Ambos fueron condenados, también, por tenencia ilícita de armas.Recurso de Daniela1.-Presunción de inocencia. Ambos fueron detenidos después de la investigación policial e ingresados en prisión. Dado que ella culpaba a él del crimen, a la vista de esta actitud, este último estando en la cárcel confiesa los hechos y reconoce el plan que habían diseñado para matar a la pareja de ella y que esta le convenció para llevarlo a cabo con el arma utilizada.Existe corroboración periférica de la declaración del coimputado con la prueba señalada por el Tribunal del jurado y analizado y revisado debidamente por el TSJ.2.-Presunción de inocencia respecto de la condena por delito de tenencia ilícita de armas. Se fija por el TSJ el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria respecto de la condena por este delito. Ambos son declarados responsables del empleo del arma en base al concierto de voluntades para decidir matar a la víctima y hacerlo con el arma careciendo de licencia para ello. Teorías de la coparticipación en un delito y la corresponsabilidad de los coautores.3.-Se queja de que una de las pruebas obtenidas fue por la conservación de datos de los prestadores de plataformas de telefonía móvil. Su impugnación va dirigida a que no se tenían que conservar esos datos y que ello vulnera la doctrina del TJUE. Existe prueba bastante, incluso, al margen de la conservación de datos. Análisis de las Sentencias del TJUE de 5 de abril de 2022 y 20 de Septiembre de 2022. No se queja de que los datos se obtengan por orden judicial, porque así lo fue guardándose los requisitos de proporcionalidad y atención a la gravedad del delito, sino de la conservación de estos datos. Este tema ya ha sido analizado en sentido desestimatorio por esta Sala en dos sentencias: 317/2020, de 15 de junio y 727/2020 de 23 Mar. 20214.-Plantea que una miembro del jurado estaba predispuesta para la condena. Se trataba de un juicio mediático y por regla general era de conocimiento por la ciudadanía la celebración del juicio. No hay dato durante el desarrollo del juicio que determine una conducta de esa persona que hubiera alterado el régimen de funcionamiento del jurado.5.-Se alega que se hicieron preguntas a la recurrente sobre su vida sexual. No se refiere por la recurrente en qué medida ello ha afectado al dictado de la condena. Había una línea de investigación sobre el móvil pasional y que la recurrente bien pudiera estar buscando a alguien que acabara con la vida de su pareja.6.-Sostiene un motivo ex art. 849.2 y 852 LECRIM al mismo tiempo dando a entender que ella fue objeto de violencia de género por su pareja y que ello expulsaba la agravante de parentesco que se le impuso.7.-Incide en que la agravante de parentesco está mal aplicada. Consta que ella y el fallecido eran pareja y convivían. Se trata de agravante objetiva caracterizada por la convivencia y el ámbito relacional sin tener en cuenta el aspecto afectivo.8.-Se queja de la pena impuesta de 21 años. Está debidamente motivada. Se condena por asesinato con agravante de parentesco. La pena impuesta está motivada y es "imponible".Recurso de Armando.1.- El recurrente cuestiona que el TSJ haya rebajado la eximente incompleta de trastorno mental transitorio a atenuante analógica. Lo que el jurado reconoció es que el recurrente tenía:"Trastorno obsesivo compulsivo y de adicción a la persona de Daniela por limerencia. -Combinado con un perfil de rasgos de personalidad dependiente. - Lo que sumado a lo que le contaba Daniela mermó sus facultades volitivas y su percepción de la realidad."Se argumenta la doctrina de la Sala acerca de los trastornos de la personalidad obsesivo compulsivo y su encaje en la atenuante analógica salvo que vaya asociado a otra situación mental. Se reconoció que "solo mermó sus facultades".Se trató de un crimen debidamente preparado y ejecutado con determinación que excluye la vía de la eximente incompleta.2.-Se queja de que el TSJ no hubiera admitido la atenuante de reparación del daño. El recurrente puso a disposición de la familia del fallecido unos bienes inmuebles que tenía, pero que habían sido embargados previamente en la pieza de responsabilidad civil. En este tipo de delitos no cabe aplicar la atenuante, sobre todo cuando están ya embargados por el juzgado. Y no se ha abonado cantidad alguna.3.-Se queja de que no se haya aplicado la atenuante de confesión como analógica por ser tardía. Lo hace cuando ya estaba en prisión provisional y ante las declaraciones de la recurrente y para evitar que le inculparan a él solo. Ya estaba la investigación avanzada. Doctrina de la sala sobre la atenuante analógica de confesión tardía.4, 5 y 6.-Se vuelve a quejar por infracción de ley de que no se reconozcan la eximente incompleta, atenuante de reparación del daño y confesión tardía. Ya ha sido analizado.7.-Se queja por la vía del art. 849.2 LECRIM de error en valoración probatoria al no aceptarse la eximente incompleta por trastorno de personalidad y reparación del daño. Ya ha sido tratado. Se desestiman los recursos.

 Existencia de acuerdo previo para la adquisición del arma sin licencia, lo que lleva a declarar la coautoría en el delito
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 Los datos de geolocalización de los teléfonos es posible conservarlos durante un año no para su tratamiento sino para la investigación de delitos graves, preservando la intimidad de las personas, sin que haya sido esta prueba decisiva en la condena
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 En los casos de trascendencia mediática no es posible impedir que los jurados conozcan datos por los medios de comunicación, sin que esto les inhabilite siempre que no se observen incidencias respecto a su parcialidad
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 La indagación sobre las conductas respecto a la vida sexual de la acusada no tuvo incidencia negativa en el resultado de la valoración probatoria
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 La existencia de actos de violencia de género por parte de la víctima no excluye la aplicación de la agravante de parentesco a la condenada, existiendo convivencia entre ambos
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 El acusado padecía trastorno obsesivo compulsivo y la adicción a la otra acusada por limerencia llevan a acoger atenuante analógica, al tratarse de un crimen preparado y ejecutado con anticipación se excluye la eximente incompleta
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 No se aprecia atenuante de reparación del daño, el condenado puso a disposición bienes objeto de embargo después de un año en prisión provisional, siendo además que el asesinato es irreversible y no se puede revertir el daño
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, el procedimiento del Tribunal del Jurado, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo bajo el nº 550/2017 de Ley de Jurado, se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2021 que contiene los siguientes Hechos Probados:
" Rafael y Daniela mantenían una relación de pareja que se inició en 2007, solo interrumpida durante 2012, y convivían en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000, de La Felguera. A partir del verano de 2017 Daniela, de manera progresiva y tras ganarse su confianza, transmitió a Armando, con quien mantenía una relación, la necesidad de acabar con la vida de Rafael. Daniela planificó con Armando cómo acabar con la vida de Rafael, para Io cual estudiaron sus hábitos y rutinas. El 12 de noviembre de 2017 Daniela se desplazó con Armando a La Felguera para conocer el lugar y las posibilidades de llevar a cabo su plan. Asimismo, Daniela facilitó a Armando datos como los relativos al vehículo de Rafael, su garaje, el lugar donde aparcaba, y los días y horas en los que Rafael salía de casa, y le facilitó también la llave del garaje. A las 13:10 horas del 6 de diciembre de 2017 Rafael comunicó a Daniela que iba a salir de casa a lavar el coche. A las 13:17 horas Daniela telefoneó a Armando, que se encontraba en Morcín, y le transmitió esta información. Armando se desplazó desde Morcín a La Felguera, se apostó en las cercanías del garaje en el que Rafael guardab