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AP A Coruña, Sec. 2.ª, 497/2015, de 21 de septiembre. Recurso 84/2014

Ponente: MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
SP/SENT/826828
 El acusado llamaba y enviaba muchos mensajes a la víctima y hasta la incluyó en un grupo de whatsapp de adolescentes, lo que en conjunto le creó una situación de temor y angustia continua que configuran el hostigamiento del delito de coacciones
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 Hay abuso de confianza en el delito de hurto, pues el acusado conocía la vivenda y donde se hallaban los efectos que sustrajo
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 El acusado entró por la ventana en la vivienda contra la voluntad de su moradora, lo que constituye allanamiento de morada
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 El acusado golpeó a la víctima con una plancha de hierro en la cabeza, que luego llamara a la ambulancia no supone desistimiento activo, pues ya estaban allí los vecinos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 28-10-13, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Noia , por Auto de fecha 07-11-14 se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 15 y 16-09-2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- El M. Fiscal en sus conclusiones definitivas considero los hechos relatados como constitutivos de los siguientes delitos:
1) - Un delito de coacciones del artículo 172 apartado 1º párrafo 1º del Código Penal .
- Un delito de hurto del artículo 234 párrafo 1 del Código Penal
- Un delito de allanamiento de morada del artículo 202 apartado 1º del Código Penal .
- Un delito intentado de homicidio del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal .
-2) - Los hechos se imputan al acusado en concepto de AUTOR de los artículos 27 y 28 del Código Penal .