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AP Burgos, Sec. 1.ª, 382/2015, de 14 de octubre. Recurso 172/2015

Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
SP/SENT/830668
 Al ser las lesiones producidas por imprudencia incardinables en el art. 147 CP, los hechos constituirían una falta hoy destificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 9:35 horas del día 7 de Noviembre de 2.014, en la Avenida Castilla y León de Burgos, tuvo lugar una colisión entre el turismo Mazda 2, matrícula ....-TNW , conducido por doña Angelica , y la furgoneta con matrícula ....-TDH , conducida por don Millán .
El siniestro se produjo cuando la denunciante que circulaba por la Avenida de Castilla y León, con sentido a carretera de Poza, al llegar a la altura de una señal de Stop, no respeta la prioridad de paso que le obligaría a detenerse, momento en que colisiona con la furgoneta conducida por el denunciado, que circulaba por la carretera de Poza con sentido a la calle Esteban Sáez de Alvarado.
Como consecuencia de dicha colisión Angelica sufrió lumbalgia postraumática, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y rehabilitador, y del que tardó en sanar 60 días, de los cuales 20 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Residúa secuela consistente en algia postraumática cervical.
Que a la fecha del siniestro la furgoneta, matrícula ....-TDH , se encontraba asegurada en la compañía de seguros Axa".
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